Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39061 >> Fecha 08/05/2015 >> Articulo 25
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 25     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 39061 - Articulo 25
Ir al final de los resultados
Artículo 25
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 25.—De la acreditación de CEC. Los CEC serán autorizados para su funcionamiento por el Conis, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 43 de la Ley Nº 9234, para lo cual deben presentar los siguientes requisitos:

a)  Contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente.

b)  Los miembros que integran el CEC, tienen que cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 47 de la Ley Nº 9234, además de aportar el curriculum vitae actualizado de todos los miembros que conformarán el CEC.

c)  Infraestructura que cumpla con las condiciones físicas sanitarias apropiadas, para reuniones y manejo administrativo.

d)  Infraestructura apropiada para la conservación de expedientes que garantice la privacidad y confidencialidad de la información.

e)  Personal administrativo apropiado y suficiente para el volumen de trabajo anticipado del CEC, como mínimo un director (que debe ser miembro del CEC) y un asistente administrativo o secretaria.

f)  Equipos y programas de computación suficientes y apropiados para su funcionamiento y cumplimiento de los requisitos de información electrónica solicitados por el Conis.

g)  Reglamento interno de trabajo.

h)  Manual de procedimientos internos de trabajo.

i)   Política y procedimientos de auditorías.

j)   Libro de actas para ser legalizado por el Conis.

k)  Compromiso firmado de todos los miembros de cumplir con la Ley Nº 9234 y este reglamento.

l)   Compromiso firmado de los miembros de guardar la confidencialidad.

m) Capacitación documentada en Buenas Prácticas Clínicas, renovada al menos cada tres años con un programa avalado por el Conis.

n)  Compromiso firmado de cumplir con las Buenas Prácticas Clínicas.

o)  Compromiso firmado de declarar cualquier conflicto de interés, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley Nº 9234.

El Conis tendrá un plazo de treinta días naturales contado a partir de la presentación de la solicitud en forma completa para su resolución. El Conis emitirá un certificado de acreditación con una vigencia de tres años. El CEC tendrá la obligación de tramitar la renovación de su acreditación, antes de su vencimiento, pudiendo presentar su solicitud de renovación al Conis, un mes antes del vencimiento.


 

Ir al inicio de los resultados