Artículo 26.—De la autorización a los investigadores. Los investigadores serán autorizados para
realizar investigación biomédica por el Conis, de
acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 43 de la Ley Nº 9234,
para lo cual deben presentar los siguientes requisitos:
1. Investigadores
principales:
a) Profesión acorde al tipo de investigación.
b) Incorporación
al colegio profesional respectivo.
c) En el caso
de investigadores extranjeros debe contar con el permiso temporal de ejercicio
profesional extendido por el colegio profesional respectivo.
d) Carné de
agremiado al Colegio respectivo y documento de identidad vigentes.
e) Al menos
cinco años de ejercicio profesional certificado por el colegio respectivo, para
ensayos clínicos intervencionales.
f) Al menos
dos años de ejercicio profesional certificado por el colegio respectivo, para
estudios observacionales o epidemiológicos.
g) Lo establecido en los incisos
d), y e), no aplica para los estudiantes universitarios que tengan como
requisito de graduación un estudio biomédico. Además los estudiantes deben
contar con un tutor que cumpla con el requisito para estudios intervencionales, observacionales o epidemiológicos, según
corresponda.
h) Participación en al menos dos investigaciones intervencionales para fungir como investigador principal en
una investigación intervencional, este requisito no
aplica para investigaciones epidemiológicas u observacionales.
i) Capacitación documentada en
Buenas Prácticas Clínicas, renovada al menos cada tres años con un programa
avalado por el Conis.
j) Compromiso firmado de cumplir
con lo establecido en la Ley Nº 9234, el reglamento y las Buenas Prácticas
Clínicas.
k) Declaración de conflictos de
interés.
l) Compromiso firmado de guardar la
confidencialidad.
m)
Reportar todos los eventos adversos serios al CEC en un periodo no mayor a 24
horas posterior a su conocimiento, así como los eventos adversos no serios
relacionados de forma mensual y los eventos adversos no serios no relacionados en
el informe trimestral.”
(Así reformado el inciso anterior por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 39533 del 11 de enero de 2016)
n) Los colegios profesionales en
cada rama serán los encargados de validar las calidades profesionales
solicitadas en este reglamento en el caso de investigadores extranjeros.
2. Investigadores secundarios o subinvestigadores:
a) Profesión
acorde al tipo de investigación.
b) Incorporación al colegio
profesional respectivo y carné de agremiado vigente. Este requisito no aplica
para proyectos de graduación universitaria.
c) Documento de identidad vigente.
d) Capacitación documentada en
Buenas Prácticas Clínicas, renovada al menos cada tres años con un programa
avalado por el Conis.
e) Compromiso firmado de declarar
cualquier conflicto de interés.
f) Compromiso firmado de los
miembros de guardar la confidencialidad.
g) Compromiso firmado de cumplir
con lo establecido en la Ley Nº 9234, el reglamento y las Buenas Prácticas
Clínicas.
El Conis emitirá un certificado de acreditación con una
vigencia de tres años. Los investigadores principales y secundarios tendrán la
obligación de tramitar la renovación de su acreditación, antes de su
vencimiento, pudiendo presentar su solicitud de renovación al Conis, como máximo un mes antes del vencimiento.