Artículo 28.—De
la autorización de las OIC. Las OIC serán autorizadas por el Conis, para lo cual tienen que cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Contar con
el Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente.
b) Número de cédula jurídica.
c) Reglamento interno.
d) Manual de procedimientos
internos de trabajo.
e) Estructura administrativa.
f) Descripción de infraestructura
física, de recurso humano y recursos informáticos.
g) Capacitación documentada en
Buenas Prácticas Clínicas, renovada al menos cada tres años con un programa
avalado por el Conis.
h) Compromiso firmado de cumplir
con lo establecido en la Ley Nº 9234, este reglamento y las Buenas Prácticas
Clínicas.
i) Compromiso firmado del
personal de declarar cualquier conflicto de interés.
j) Compromiso firmado del
personal de guardar la confidencialidad.
El Conis tendrá un plazo de treinta días naturales contado a
partir de la presentación de la solicitud de acreditación en forma completa
para su resolución. El Conis emitirá un certificado de
acreditación con una vigencia de tres años. Las OIC tendrán la obligación de
tramitar la renovación de su acreditación, antes de su vencimiento, pudiendo
presentar su solicitud de renovación al Conis, un mes
antes del vencimiento.
Los sitios de
investigación o establecimientos donde se realicen actividades clínicas propias
de la investigación o se almacene, custodie o dispense productos o medicamentos
experimentales para ser usados en investigación deben contar con el Permiso
Sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud.
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