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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39061 >> Fecha 08/05/2015 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39061 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29.—De las notificaciones al Patronato Nacional de la Infancia. El Patronato Nacional de la Infancia definirá en un plazo de sesenta días naturales, a partir de la publicación del presente reglamento, la instancia responsable de recibir las notificaciones de investigaciones aprobadas o renovadas en las que participan personas menores de edad para lo que corresponda, según lo establecido en el artículo 48 inciso u) de la Ley Nº 9234. Hasta tanto no se defina tal instancia, las notificaciones se dirigirán a la Presidencia Ejecutiva del PANI.


 

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