Artículo 29.—De
las notificaciones al Patronato Nacional de la Infancia. El Patronato
Nacional de la Infancia definirá en un plazo de sesenta días naturales, a
partir de la publicación del presente reglamento, la instancia responsable de
recibir las notificaciones de investigaciones aprobadas o renovadas en las que
participan personas menores de edad para lo que corresponda, según lo
establecido en el artículo 48 inciso u) de la Ley Nº 9234. Hasta tanto no se
defina tal instancia, las notificaciones se dirigirán a la Presidencia
Ejecutiva del PANI.
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