Artículo 32.—Funcionamiento
de los Comités Ético Científicos.
a)
Los miembros de los Comités Ético Científicos durarán en sus cargos por el
período acreditado por el Conis y podrán ser reelegidos
por periodos iguales. No obstante su nombramiento puede ser revocado por la
autoridad responsable de la entidad pública o privada, antes de vencer el plazo
para el cual fue nombrado, por lo que la autoridad responsable notificará de
tal situación al Conis.
b)
El funcionamiento de los CEC se regirá por lo establecido en este reglamento y
el reglamento interno de cada CEC, este último será aprobado por el Conis durante el proceso de acreditación. Cualquier
modificación posterior deberá ser aprobada por el Conis.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39533 del 11 de enero de
2016)
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