Artículo 3º—Definiciones
y abreviaturas. Para los efectos del presente reglamento y su aplicación se
entiende por:
a) Acceso extendido o compasivo: El acceso expandido, también conocido como
“uso compasivo”, es el uso de fármacos en fase de investigación fuera de los
ensayos clínicos. El acceso extendido permite a aquellos pacientes graves o con
enfermedades que amenazan su vida acceder a fármacos experimentales o en
investigación cuando no tienen otras opciones médicas.
b) Anonimizar: Proceso por el
cual deja de ser posible establecer el nexo entre un dato o una muestra y el
dueño de la misma.
c)
Auditoría: Examen independiente y sistemático, de las actividades y documentos
relacionados con la investigación, para determinar si las actividades evaluadas
relacionadas con la investigación fueron realizadas y si los datos fueron
registrados, analizados y correctamente comunicados, de acuerdo con el
protocolo, los procedimientos estándar de operación y la regulación nacional e
internacional aplicable, así como cualquier otra actividad, documento o
información que la instancia auditora considere pertinente.
d)
Asentimiento informado: Proceso mediante el cual se informa a una persona menor
de edad, pero mayor de 12 años, sobre su participación en una investigación
biomédica. El asentimiento debe redactarse en el lenguaje apropiado y
comprensible para el individuo y debe ir acompañado del consentimiento
informado legal del padre, madre, tutor o la persona que esté ejerciendo la
custodia legal del menor. En caso de conflicto, imperará el criterio del menor.
e)
Biodisponibilidad: Medida de la cantidad de un producto farmacéutico contenido
en una forma farmacéutica que llega a la circulación sistémica y de la
velocidad a la cual ocurre este proceso.
f) Bioequivalencia: Condición que se da entre dos productos
farmacéuticos que son equivalentes farmacéuticos y que muestran una misma o
similar biodisponibilidad de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.
g)
Buenas Prácticas Clínicas: Un estándar para el diseño, conducción, realización,
monitoreo, auditoría, registro, análisis y reporte de estudios clínicos que
proporciona una garantía de que los datos y los resultados reportados son
creíbles y precisos y de que están protegidos los derechos, integridad y
confidencialidad de los sujetos de estudio.
h)
Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): Conjunto de procedimientos y normas
destinados a garantizar la producción uniforme de los lotes de productos farmacéuticos,
equipo y material biomédico, así como su seguridad y eficacia, según estándares
nacionales e internacionales de calidad. (Esta definición es coherente con la
que se incluye en el Reglamento Técnico sobre Buenas Prácticas de Manufactura
para la Industria Farmacéutica, Productos Farmacéuticos y Medicamentos de Uso
Humano Decreto Ejecutivo N° 35994-S, Reglamento para el registro,
clasificación, importación y control de equipo y material biomédico Decreto
Ejecutivo N° 34482-S) CEC: Comité Ético Científico.
i) CEC: Comité Ético Científico.
j) Conis:
Consejo Nacional de Investigaciones en Salud.
k) CRF: Formulario de reporte de
casos (Case report Form,
por sus siglas en inglés).
l)
Consentimiento informado: El consentimiento informado es el proceso de
información y comprensión mediante el cual una persona manifiesta
voluntariamente, su deseo de participar en una investigación biomédica.
m)
Dispositivo Médico: Objeto que se utiliza para diagnosticar, prevenir o tratar
enfermedades, que logra su objetivo a través de medios físicos, mecánicos o
térmicos. En algunas ocasiones, pueden contener sustancias que generen la
acción deseada.
n)
Droga potencial o nuevo fármaco en investigación: Fármaco o principio activo
contenido en una forma farmacéutica de dosificación, que ha pasado las pruebas
o estudios preclínicos y va a ser utilizado en las investigaciones o pruebas
clínicas.
o) EAS: Evento Adverso Serio.
p) EMA: Agencia Europea de
Medicinas (European Medicines Agency, por sus siglas
en inglés).
q)
Enmienda: Una descripción escrita de cambios o aclaraciones formales de la
información registrada en un protocolo de investigación, el consentimiento
informado, el asentimiento informado y los documentos relacionados, que genera
una nueva versión del mismo.
r)
Equipo de Investigación: Grupo de personas idóneas que lleva a cabo una
investigación biomédica, liderado por un investigador principal.
s)
Estudios de Bioequivalencia: Son estudios con
voluntarios sanos a los que se les administra un producto farmacéutico, con el
fin de medir sus niveles en líquidos o tejidos corporales y evaluar así su
equivalencia terapéutica con el producto de referencia. Tales estudios se
encuentran diseñados para medir la calidad de los productos. Usualmente no
tienen beneficio terapéutico para los participantes. Por carecer de beneficio
terapéutico, realizarse en voluntarios sanos y tener remuneración, se
clasifican como estudios Fase I, según lo definido en el artículo 2º de la Ley
Nº 9234 “Ley Reguladora de Investigación Biomédica”.
t)
Estudios farmacocinéticos: Son los estudios en seres
humanos en los que se cuantifica en función del tiempo, la concentración del
principio activo, y si aplica, de su(s) metabolito(s) en sangre, plasma, suero,
u otros fluidos y tejidos biológicos. Se utilizan para formas farmacéuticas con
principios activos administrados para ejercer un efecto sistémico.
u)
Estudios farmacodinámicos: Son estudios que se
realizan en seres humanos para medir la evolución temporal de un efecto
farmacológico específico (sea o no una actividad terapéutica del producto) de
un determinado principio activo y, si aplica, de sus metabolitos activos que
tiene estrecha relación con la dosis administrada.
v)
Equivalente terapéutico: Equivalentes farmacéuticos o alternativas farmacéuticas
que después de la administración de la misma dosis molar, sus efectos con
respecto a seguridad y eficacia, son esencialmente los mismos, cuando se
administran en los pacientes por la misma vía y según las condiciones
especificadas en la rotulación.
w)
Evento adverso: suceso o
acontecimiento no deseado que ocurre durante o después de la participación en
una investigación biomédica por el uso de un medicamento, dispositivo,
procedimiento u otra intervención. Se debe caracterizar de la siguiente manera:
intensidad (leve, moderado o severo), relación con el medicamento o la
intervención (no relacionado, probablemente relacionado o relacionado) y
severidad (serio o no serio).
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39533
del 11 de enero de 2016)
x) (Derogado
por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39533 del 11 de enero de 2016)
y) (Derogado
por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39533 del 11 de enero de 2016)
z)
Grupos vulnerables: Son aquellos cuya disposición para participar como
voluntarios en una investigación biomédica pueda estar influenciada
indebidamente por la expectativa no justificada de beneficios relacionados con
la participación, de una respuesta en represalia por parte de personas de jerarquía
superior en caso de negarse a participar, falta de capacidad para dar
consentimiento informado, falta de medios alternativos para conseguir atención
médica u otras necesidades de alto costo. Entre los ejemplos se encuentran, los
miembros de grupos con estructuras jerárquicas, como los estudiantes de
medicina, farmacia, odontología y enfermería, el personal subordinado de
hospitales y laboratorios, los empleados de la industria farmacéutica, los
miembros de la policía y cuerpos de seguridad, y las personas detenidas o
privadas de libertad. Asimismo, se consideraran dentro de la categoría los
participantes con enfermedades terminales, adultos mayores, las personas
desempleadas o en la pobreza, quienes están en situaciones de emergencia, los
grupos de minorías étnicas, las personas sin hogar, los nómadas, los menores de
edad, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, personas con trastornos
mentales, conductuales o cognitivos, comunidades autóctonas, migrantes,
migrantes indocumentados, refugiados, asilados y quienes no tienen la capacidad
de otorgar el consentimiento informado por sí mismos, entre otros.
aa) IATA: Asociación Internacional de Transporte
Aéreo (por sus siglas en inglés: International Air Transport
Association).
bb) IDE: Exención de dispositivo de investigación
(por sus siglas en inglés: Investigational Device Exemption).
cc) IND: Nuevo Fármaco de
Investigación (por sus siglas en inglés: Investigation
New Drug).
dd) Ley: Ley Nº 9234 “Ley Reguladora de
Investigación Biomédica”.
ee) Medicamento: Toda sustancia o productos
naturales, sintéticos o semi-sintéticos y toda mezcla
de esas sustancias o productos que se utilicen para el diagnóstico, prevención
o tratamiento y alivio de las enfermedades o estados físicos anormales, o de
los síntomas de los mismos y para el establecimiento o modificación de
funciones orgánicas en las personas.
ff) MICITT: Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones.
gg) OAC: Organización de Administración por
Contrato (por sus siglas en inglés Site Management Organization).
hh) OIC: Organización de Investigación por
Contrato (por sus siglas en inglés: Contract Research Organization).
ii) PANI: Patronato Nacional de
la Infancia.
jj) Producto en investigación: Producto de interés
sanitario registrado o no registrado que se está probando o bien usando como
referencia o comparador en una investigación biomédica. Se incluye en esta
definición productos farmacéuticos, equipo y material biomédico, alimentos y
suplementos dietéticos o nutricionales, prueba diagnóstica, productos
naturales, cosméticos y productos para la higiene.
kk) RIS/CIOMS: Reportes internacionales de
seguridad según el Consejo Internacional de Organizaciones en Ciencias Médicas.
ll)
Sitio de investigación: Lugar donde se llevan a cabo las actividades propias de
la investigación o donde se almacene, custodie o dispense muestras de material
biológico o productos de investigación, los cuales deben contar con la
habilitación sanitaria que les corresponda según su categoría de
establecimiento.
mm)
Trazabilidad o rastreabilidad: Capacidad para reproducir el historial de
movimientos y localizaciones de un lote de un producto en investigación
mediante un sistema documental de seguimiento.
nn) Vulnerabilidad: Incapacidad sustancial para
proteger intereses y derechos propios, debido a impedimentos como falta de
capacidad para dar consentimiento informado, falta de medios alternativos para
conseguir atención médica u otras necesidades de alto costo, o ser un miembro
subordinado de un grupo jerárquico.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
44033 del 13 de abril del 2023 se reformará el presente artículo. De
conformidad con lo establecido en el artículo 3° la indicada norma empieza a regir
seis meses a partir de su publicación, es decir el
14 de diciembre del 2023. Por lo que a partir de esa fecha el texto de dicho
artículo será el siguiente: “ Artículo
3º- Abreviaturas y definiciones. Para los efectos del presente reglamento y su aplicación se entiende
por:
A)Abreviaturas:
a)BPM: Buenas prácticas de manufactura para
la industria farmacéutica.
b)CAA: Colegio de Abogados y Abogadas de
Costa Rica.
c)CEC: Comité Ético Científico.
d)CONARE: Consejo Nacional de Rectores.
e)CONIS: Consejo Nacional de Investigación en
Salud.
f)CRF: Formulario de reporte de casos (Case report Form, por sus siglas en
inglés).
g)EAS: Evento Adverso Serio.
h)EMA: Agencia Europea de Medicamentos (European Medicines Agency, por sussiglas
en inglés).
i)EMB: Equipo y material biomédico
j)IATA: Asociación Internacional de
Transporte Aéreo (por sus siglas en inglés:International
Air Transport Association).
k)IDE: Exención de Dispositivo de
investigación (por sus siglas en inglés:Investigational
Device Exemption).
l)IND: Nuevo Fármaco de Investigación (por
sus siglas en inglés: Investigational NewDrug Application.
m)ITA: Aprobación para Pruebas en
Investigación (por sus siglas en inglés:Investigational
Testing Approval).
n)MICITT: Ministerio de Ciencia, Innovación,
Tecnología y Telecomunicaciones.
o)OAC: Organización de Administración por
Contrato (por sus siglas en inglés SiteManagement Organization): persona u organización que suscribe un
contrato privado con el patrocinador, la organización de investigación por
contrato (OIC) y/o el investigador, para realizar una o más de las labores y
funciones del investigador en la ejecución del estudio. Debe estar acreditado
por el Conis.
p)OIC: Organización de Investigación por
Contrato (por sus siglas en inglés: ContractResearch Organization): persona u organización que suscribe un
contrato privado con el patrocinador, para realizar una o más de las labores y
funciones del patrocinador relacionadas con el estudio. Debe estar acreditado
por el Conis.
q)PANI: Patronato Nacional de la Infancia.
r)RIS/CIOMS: Reportes internacionales de
seguridad según el Consejo Internacional de Organizaciones en Ciencias
Médicas.
B)Definiciones:
1.Acceso extendido o compasivo: El acceso expandido,
también conocido como "uso compasivo", es el uso de fármacos o equipo
y material biomédico en fase de investigación fuera de los ensayos clínicos. El
acceso extendido permite a aquellos pacientes graves ocon
enfermedades que amenazan su vida acceder a fármacos o equipo y material
biomédico experimentales o en investigación cuando no tienen otras opciones
médicas.
2.Acceso post-estudio: acceso al medicamento o
producto en investigación al concluir la investigación de acuerdo con lo
establecido en la Ley 9234.
3.Anonimizar: Proceso por el cual deja de ser
posible establecer el nexo entre un dato o una muestra y el dueño de
esta.
4.Asentimiento informado: Proceso mediante el
cual se informa a una persona menor de edad, pero mayor de 12 años, sobre su
participación en una investigación biomédica. El asentimiento debe redactarse
en el lenguaje apropiado y comprensible para el individuo y debe ir acompañado
del consentimiento informado legal del padre, madre, tutor o la persona que
esté ejerciendo la custodia legal del menor. En caso de conflicto, imperará el
criterio del menor.
5.Auditoría: Examen independiente y
sistemático, de las actividades y documentos relacionados con la investigación,
para determinar si las actividades evaluadas relacionadas con la investigación
fueron realizadas y si los datos fueron registrados, analizados y correctamente
comunicados, de acuerdo con el protocolo, los procedimientos estándar de
operación y la regulación nacional e internacional aplicable, así como
cualquier otra actividad, documento o información que la instancia auditora
considere pertinente.
6.Autonomía: capacidad de las personas para
tomar decisiones sin influencia de otras personas o de presiones externas.
7.Biodisponibilidad: Medida de la cantidad de
un producto farmacéutico contenido en una forma farmacéutica que llega a la
circulación sistémica o tejido diana, y de la velocidad a la cual ocurre este
proceso según la vía de administración utilizada.
8.Bioequivalencia: Relación entre dos productos
farmacéuticos que son equivalentes farmacéuticos y cuya biodisponibilidad en
términos de tasa y grado, después de ser administrados a la misma dosis molar,
bajo las mismas condiciones, son similares a tal grado, que sus efectos serían
esencialmente los mismos.
9.Buenas Prácticas Clínicas: Un estándar para
el diseño, conducción, realización, monitoreo, auditoría, registro, análisis y
reporte de estudios clínicos que proporciona una garantía de que los datos y
los resultados reportados son creíbles, precisos y robustos, además que están
protegidos los derechos, integridad y confidencialidad de los sujetos de
estudio.
10.Buenas Prácticas en Investigación Biomédica
(BPIB): Conjunto de consideraciones éticas y científicas dirigidas a asegurar
la protección de la integridad, la confidencialidad y los derechos de los
sujetos participantes de las investigaciones; además, de velar por la validez,
la credibilidad y la precisión de los procedimientos y los resultados de los
estudios.
11.Buenas Prácticas de Manufactura (BPM):
Conjunto de procedimientos y normas destinados a garantizar la producción
uniforme de los lotes de productos farmacéuticos, equipo y material biomédico,
así como su Seguridad y eficacia, según estándares nacionales e internacionales
de calidad.
12.Cegamiento/Enmascaramiento: Procedimiento
mediante el cual una o varias partes del equipo de investigación y de los
participantes desconocen el grupo de tratamiento asignado.
13.Cegamiento/ Enmascaramiento único: Se refiere
a aquellos casos en que el participante desconoce la asignación del
tratamiento.
14.Cegamiento/Enmascaramiento
Doble: Se refiere a aquellos casos en el que una o más delas partes que
participan en la investigación, según se identifican en la definición decegamiento desconocen la asignación del tratamiento.
15.Cegamiento/Enmascaramiento
Triple: Se refiere a aquellos casos en que una o más de las partes que
participan en la investigación, según se identifican en la definición decegamiento desconocen la asignación del tratamiento y
además también el análisis yevaluación de los datos
se hace sin conocer la identidad de los grupos
16.Consentimiento
informado: El consentimiento informado es el proceso de información y
comprensión mediante el cual una persona manifiesta voluntariamente, su deseo
de participar en una investigación biomédica.
17.Daño:
Lesión física o psicológica o emocional de una persona o personas o el daño
también a la propiedad o al ambiente.
18.Datos
sensibles: información relativa al fuero íntimo de la persona, como son los que
revelen origen racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o
espirituales, condición socioeconómica, información biomédica o genética, vida
y orientación sexual.
19.Droga potencial o nuevo fármaco en investigación:
Fármaco o principio activo contenidoen una forma
farmacéutica de dosificación, que ha pasado las pruebas o estudiospreclínicos
y va a ser utilizado en las investigaciones o pruebas clínicas.
20.Enmienda: Una descripción escrita de cambios
o aclaraciones formales de la informaciónregistrada
en un protocolo de investigación, el consentimiento informado, el asentimientoinformado y los documentos relacionados, que
genera una nueva versión de este.
21.Equipo de Investigación: Grupo de personas que
lleva a cabo una investigaciónbiomédica, liderado por
un investigador principal.
22.Equipo médico activo: Cualquier EMB cuyo
funcionamiento depende de fuente de energía eléctrica o batería o cualquier
otra fuente de potencia distinta de la generada por el cuerpo humano o la
gravedad, y que funciona por la conversión de esta energía. No se considerarán
equipos médicos activos, los equipos médicos destinados a transmitir energía,
sustancias u otros elementos de un equipo médico activo al paciente, sin provocar
ninguna alteración significativa.
23.Equipo médico activo para el diagnóstico:
Cualquier EMB activo, utilizado aisladamente o en combinación con otros equipos
médicos, destinados a proporcionar informaciones para la detección, diagnóstico, monitoreo o
tratamiento de las condiciones fisiológicas o de salud, enfermedades o
deformidades congénitas.
24.Equipo Médico Implantable:
Cualquier EMB diseñado para ser implantado total o parcialmente en el cuerpo
humano o para sustituir una superficie epitelial o la superficie ocular
mediante la intervención quirúrgica.
25.Equipo médico invasivo: Equipo médico que se
encuentra en contacto con la superficie del ojo o que penetra total o parcialmente
dentro del cuerpo humano, sea a través de un orificio del cuerpo o a través de
una superficie corporal.
26.Equipo para diagnóstico "in vitro":
Cualquier EMB y sus reactivos, calibradores, controles y consumibles que es
destinado para examinar o diagnosticar a partir demuestras
o fluidos obtenidos del cuerpo humano.
27.Equipo médico quirúrgicamente invasivo: Equipo
médico invasivo que penetra en el interior del cuerpo humano a través de una
abertura creada artificialmente que permite el acceso a los fluidos y
estructuras corporales, la abertura creada artificialmente puede ser grande
como la hecha por una incisión quirúrgica o tan pequeña como la hecha por una
aguja.
28.Equipo y material biomédico (EMB): Es cualquier
instrumento, dispositivo, equipo, material u otro artículo, utilizado solo o en
combinación, incluidos los programas informáticos que intervengan en su buen
funcionamiento, destinado por el fabricante a ser utilizado en seres humanos
con alguno de los siguientes fines: diagnóstico, prevención, control,
tratamiento o alivio de una enfermedad; diagnóstico, control, tratamiento,
alivio o compensación de una lesión o de una deficiencia; investigación,
sustitución o modificación de la anatomía o de un proceso fisiológico; o
regulación de la concepción. Siempre que el producto no ejerza su acción
principal por medios farmacológicos, inmunológicos ni metabólicos, aun cuando
puedan contribuir a estos medios.
29.Especialista en bioética: Persona que tenga un
grado académico o profesional en bioética, o bien que cuente con formación
especializada y experiencia directa en bioética de tres años.
30.Especialista en derechos humanos: Persona que tenga
un grado académico o profesional en derechos humanos, o bien que cuente con
formación especializada y experiencia directa en derechos humanos de tres
años.
31.Estudios de Bioequivalencia:
Son estudios con voluntarios sanos a los que se les administra un producto
farmacéutico, con el fin de medir sus niveles en líquidos o tejidos corporales
y evaluar así su equivalencia terapéutica con el producto de referencia. Tales
estudios se encuentran diseñados para medir la calidad y biodisponibilidad de
los productos. Usualmente no tienen beneficio terapéutico para los
participantes. Por carecer de beneficio terapéutico, realizarse en voluntarios
sanos y tener remuneración, se clasifican como estudios Fase I, según lo
definido en el artículo 2º de la Ley Nº 9234 "Ley Reguladora de
Investigación Biomédica".
32.Estudios farmacocinéticos:
Son los estudios en seres humanos en los que se cuantifica en función del
tiempo, la concentración del principio activo, y si aplica, de
su(s)metabolito(s) en sangre, plasma, suero, u otros fluidos y tejidos
biológicos. Se utilizanpara formas farmacéuticas con
principios activos administrados para ejercer un efectosistémico.
33.Estudios fármaco dinámicos: Son estudios que se
realizan en seres humanos para medirla evolución temporal de un efecto
farmacológico específico (sea o no una actividad terapéutica del producto) de
un determinado principio activo y, si aplica, de sus metabolitos activos que
tiene estrecha relación con la dosis administrada.
34.Estudio Multicéntrico:
Estudio clínico conducido de acuerdo con un único protocolo en más de un lugar
y, por lo tanto, realizado por más de un investigador.
35.Estudios de Fase Preclínica: Investigaciones que se
realizan ya sea in vitro o en animales antes de ser evaluados en seres
humanos.
36.Equivalente terapéutico: Equivalente farmacéutico
que debe producir los mismos efectos clínicos y poseer el mismo perfil de
seguridad que el producto al que es equivalente, cuando se administra según las
condiciones especificadas en su rotulación.
37.Etiquetado: La etiqueta, instrucciones para uso y
cualquier otra información que esté relacionada con la identificación,
descripción técnica, uso propuesto, y uso adecuado del equipo y material
biomédico, excluyendo los documentos de embarque.
38.Evento
adverso: Suceso o acontecimiento no deseado que ocurre durante o después de la
participación en una investigación biomédica por el uso de un medicamento,
equipo y material biomédico, procedimiento u otra intervención. Se debe
caracterizar de la siguiente manera: intensidad (leve, moderado o severo),
relación con el medicamento ola intervención (no relacionado, probablemente
relacionado o relacionado) y severidad(serio o no serio).
39.Evento o reacción adversa que sería atribuible a la
experimentación: Ocurrencia desfavorable que:
i)resulta en fallecimiento,
ii)amenaza la vida,
iii)requiere hospitalización del participante o
prolongación de la hospitalización existente,
iv)produce incapacidad o invalidez persistente o
significativa, o produce una anomalía congénita o defecto de nacimiento.
40.Fases de desarrollo de medicamentos:
Fase I: Consiste en
la introducción de un medicamento en seres humanos por primera vez. Participan
sujetos voluntarios sanos para evaluar en qué niveles de uso del fármaco se
observa toxicidad. Se prosigue con los estudios de dosis-respuesta en los pacientes
para determinar la seguridad del medicamento y, en algunos casos, indicios
iniciales de su efectividad.
Estos estudios se proponen establecer una
evaluación preliminar de la seguridad y del perfil farmacocinético
y, cuando sea posible, un perfil farmacodinámico.
Salvo excepciones debidamente fundamentadas, se llevan a cabo en pequeños
grupos de individuos voluntarios sanos. A esta fase pertenecen, además, los
estudios de bioequivalencia, dado que estos se
efectúan también en voluntarios sanos.
Fase II: Consiste en
ensayos clínicos controlados, diseñados para demostrar la efectividad y la
seguridad relativa. Generalmente se efectúa en un número limitado de pacientes
estrechamente supervisados.
Fase III: Se realiza
después de establecer una probabilidad razonable de la efectividad del
medicamento y tiene como objetivo obtener información adicional de su
efectividad para indicaciones específicas y una definición más precisa de los
efectos adversos asociados al medicamento. Esta fase incluye estudios controlados
y no controlados.
Fase IV: Los ensayos
se realizan después de que el organismo nacional de registro de fármacos ha
aprobado un medicamento para su distribución o comercialización. Estos ensayos
pueden incluir investigación destinada a explorar un efecto farmacológico
específico, establecer la frecuencia de las reacciones adversas o determinar
los efectos de la administración a largo plazo de un medicamento.
41.Fases de
desarrollo de vacunas:
Fase I: Se refiere a
la primera introducción de una vacuna en ensayo en una población humana para
determinar inicialmente su seguridad y sus efectos biológicos, incluida su inmunogenicidad. Esta fase puede incluir estudios de dosis
y vías de administración.
Fase II: Se refiere
a los ensayos iniciales para determinar la efectividad de la vacuna en un
número limitado de voluntarios; esta fase se centra en la inmunogenicidad.
Fase III: Tiene como
objetivo evaluar de forma más completa la seguridad y la efectividad en la
prevención de enfermedades, involucrando un número mayor de voluntarios en un
estudio generalmente multicéntrico adecuadamente
controlado.
42.Grupos vulnerables: Son aquellos cuya disposición
para participar como voluntarios en una investigación biomédica pueda estar
influenciada indebidamente por la expectativa no justificada de beneficios
relacionados con la participación, de una respuesta en represalia por parte de
personas de jerarquía superior en caso de negarse a participar, falta de
capacidad para dar consentimiento informado, falta de medios alternativos para
conseguir atención médica u otras necesidades de alto costo. Entre los ejemplos
se encuentran, los miembros de grupos con estructuras jerárquicas, como los
estudiantes de medicina, farmacia, odontología y enfermería, el personal
subordinado de hospitales y laboratorios, los empleados de la industria
farmacéutica, los miembros de la policía y cuerpos de seguridad, y las personas
detenidas o privadas de libertad. Asimismo, se consideraran dentro de la categoría
los participantes con enfermedades terminales, adultos mayores, las personas
desempleadas o en la pobreza, quienes están en situaciones de emergencia, los
grupos de minorías étnicas, las personas sin hogar, los nómadas, los menores de
edad, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, personas con trastornos
mentales, conductuales o cognitivos, comunidades autóctonas, migrantes,
migrantes indocumentados, refugiados, asilados y quienes no tienen la capacidad
de otorgar el consentimiento informado por sí mismos.
43.Instrucciones de uso: Información facilitada por el
fabricante para informar al usuario sobre la finalidad prevista de un producto,
su uso correcto y las precauciones que deban tomarse.
44.Intervención: Todas las acciones de cualquier orden,
relacionadas con la investigación con seres humanos, que puedan afectar en todo
o en parte, individual o colectivamente, de un modo u otro, la dignidad y la
identidad, la integridad y el bienestar de las personas o cualquiera de sus
derechos humanos y libertades fundamentales. Este tipo de investigación se
diferencia de los estudios observacionales en los cuales no existe
intervención
45.Investigación Biomédica: Un tipo de actividad
diseñada para desarrollar o contribuir al conocimiento generalizable en materia
de salud en seres humanos. Puede ser observacional, epidemiológica, o no intervencional o experimental, clínica o intervencional. Para los efectos de este reglamento, toda
referencia a investigación se entenderá como investigación biomédica con seres
humanos en materia de salud.
46.Investigación biomédica experimental, clínica o intervencional: Cualquier investigación científica en el
área de la salud en la que se aplique una intervención preventiva, diagnóstica
o terapéutica a seres humanos, con el fin de descubrir o verificar los efectos
clínicos, farmacológicos o farmacodinámicos de un
producto experimental, un dispositivo médico o de un procedimiento clínico o
quirúrgico; o que intente identificar cualquier reacción adversa de un
producto, dispositivo o procedimiento experimental; o estudiar la absorción,
distribución, metabolismo y excreción de un producto experimental, con el
objeto de valorar su seguridad y eficacia o valorar el desenlace ante una
intervención psicológica no probada. Para los efectos de este reglamento, toda
referencia a investigación clínica se entenderá como investigación biomédica
experimental, clínica o intervencional en seres
humanos en materia de salud.
47.Investigación biomédica observacional,
epidemiológica o no intervencional: Investigación en
la cual no se realiza intervención diagnóstica o terapéutica alguna con fines
experimentales, ni se somete a los individuos participantes a condiciones
controladas por el investigador. Para los efectos de este reglamento, toda
referencia a investigación observacional se entenderá como investigación
biomédica observacional, epidemiológica o no intervencional
en seres humanos en materia de salud.
48.Investigador: Persona que ejerce una profesión
reconocida en el Estado costarricense, acreditado por el Conis
para realizar investigación biomédica, dada su formación científica. El
investigador es responsable de la realización de la investigación. Si es un
equipo el que realiza el estudio en un centro, al investigador responsable del
equipo sele denominará investigador principal.
49.Ley: Ley Nº 9234 "Ley Reguladora de
Investigación Biomédica".
50.Medicamento: Toda sustancia o productos naturales,
sintéticos o semi-sintéticos y toda mezcla de esas
sustancias o productos que se utilicen para el diagnóstico, prevención o
tratamiento y alivio de las enfermedades o estados físicos anormales, o de los
síntomas de estos y para el establecimiento o modificación de funciones
orgánicas en las personas.
51.Paquete de Sometimiento Inicial: Serie de
documentos requeridos por parte del Comité Ético Científico, según lo
establecido en la legislación nacional e internacional, para una adecuada
valoración, aprobación y seguimiento de un proyecto de investigación.
52.Participante: Individuo que participa en un
proyecto de investigación biomédica, ya sea como receptor directo de una
intervención, como control, o como elemento de la observación. El individuo
puede ser una persona sana que voluntariamente participa en la investigación, o
una persona con una condición no relacionada con la investigación en proceso
que participa voluntariamente, o una persona, generalmente un paciente, cuya
condición es relevante para el uso del producto estudiado o para respuesta a
las preguntas que están siendo investigadas.
53.Patrocinador:
Individuo, compañía, entidad u organización pública o privada, nacional o
extranjera, que toma la responsabilidad del inicio, la administración, el
financiamiento y la publicación de los resultados de una investigación, y que
además asume la cobertura de costos e indemnizaciones.
54.Placebo: Sustancia que carece por sí misma de
acción terapéutica.
55.Producto en investigación: Producto de interés
sanitario registrado o no registrado que se está probando o bien usando como
referencia o comparador en una investigación biomédica. Se incluyen en esta
definición productos farmacéuticos, equipo y material biomédico, alimentos y
suplementos dietéticos o nutricionales, productos naturales, cosméticos y
productos para la higiene.
56.Protocolo: Documento que describe la hipótesis, el
objetivo o los objetivos, el diseño, la metodología, las consideraciones
estadísticas y la organización de un estudio. También, proporciona los
antecedentes, los fundamentos y la justificación del estudio.
57.Riesgo: La posibilidad de daño que ocurre como
resultado de la participación en una investigación biomédica. Ese daño puede
ser físico, psicológico, social, económico, incapacitacional,
jurídico, deferencial, situacional, médico, alocacional
58.Sitio de investigación: Lugar donde se llevan a
cabo las actividades propias de la investigación o donde se almacene, custodie
o dispense muestras de material biológico o productos de investigación, los
cuales deben contar con la habilitación sanitaria por actividad que les
corresponda según la categoría de establecimiento.
59.Testigo imparcial: Persona independiente de la
investigación biomédica que no puede ser influenciada por personal involucrado
en la investigación biomédica (entiéndase por tal el patrocinador, la
organización de administración por contrato, la organización de investigación
por contrato, el investigador o los funcionarios, empleados o representantes de
ambos), o algún familiar del participante, quien está presente en el proceso de
firma del consentimiento informado.
60.Tipos de Investigación con equipo y material
biomédico: Las investigaciones clínicas con equipo y material biomédico se
clasifican de acuerdo con el objetivo y población meta a estudiar, en los
siguientes tipos de investigación:
i. Estudios piloto: Estudios iniciales, posteriores
a los estudios preclínicos, que se realizan en poblaciones pequeñas que
presenten la condición o patología a estudiar (alrededor de 10 a40
participantes) y que su objetivo sea el de determinar información preliminar de
seguridad y adecuado funcionamiento.
ii. Estudios pivote: Estudios que se realizan con
posterioridad a los estudios piloto, en poblaciones más grandes que presentan
la condición o patología a estudiar(aproximadamente de 150-300 participantes, la
cantidad puede variar) y que su objetivo sea el determinar seguridad y
desempeño.
iii. Estudios de post comercialización: estudios
que se realizan una vez que el equipo y material biomédico se encuentre disponible
en el mercado, con el objetivo de recolectar información a largo plazo de
desempeño y seguridad.
61.Trazabilidad
o rastreabilidad: Capacidad para reproducir el historial de movimientos y
localizaciones de un lote de un producto en investigación mediante un sistema
documental de seguimiento.
62.Uso propuesto /Propósito: El propósito previsto por
el Fabricante con respecto al uso de un producto, proceso o servicio de acuerdo
con las especificaciones, instrucciones e información provista por el
Fabricante.
63.Vulnerabilidad: Incapacidad sustancial para
proteger intereses y derechos propios, así como una mayor sensibilidad al
engaño o la violación de la confidencialidad, debido a impedimentos como falta
de capacidad para dar consentimiento informado y participaren forma continua en
estudios de investigación, falta de medios alternativos para conseguir atención
médica u otras necesidades de alto costo, o ser un miembro subordinado de un
grupo jerárquico”)