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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39061 >> Fecha 08/05/2015 >> Articulo 42
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39061 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42.—Sobre la aprobación de proyectos. Los Comités deberán dictar el pronunciamiento sobre la aprobación o improbación o renovación de los proyectos de investigación biomédica que se le presenten, dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir del día hábil siguiente de la presentación de la solicitud.

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