Artículo 4º—De
la normativa aplicable. Toda investigación biomédica donde participen seres
humanos debe garantizar, respetar y cumplir los Derechos Humanos. El Consejo
Nacional de Investigación en Salud (CONIS), los Comités Ético Científicos
(CEC), los investigadores, el equipo técnico relacionado con la investigación,
los patrocinadores, las Organizaciones de Administración por Contrato (OAC),
las Organizaciones de Investigación por Contrato (OIC) y el personal de apoyo
de estas entidades, deben cumplir sus funciones y obligaciones con estricto
apego a la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención
Interamericana de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, la Convención de
los Derechos del Niño, Convenio 169 de la OIT, sobre pueblos indígenas y otros
instrumentos vinculantes.
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