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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39061 >> Fecha 08/05/2015 >> Articulo 49
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39061 - Articulo 49
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Artículo 49
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Artículo 49.—Del Canon. Es responsabilidad del Conis verificar que se cumpla lo establecido en el artículo 60 de la Ley Nº 9234.

El canon deberá ser depositado en la cuenta de recaudación que al efecto se abra a nombre del Conis.

 

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