Artículo 5º—De
las investigaciones biomédicas con células madre, genoma y proteoma humano.
Las investigaciones biomédicas atinentes a células madre, genoma o proteoma
humano, deben cumplir con el propósito y finalidad de la Ley Nº 9234, a saber
el mejoramiento directo o indirecto de la salud de las personas y respetar la
dignidad humana. En particular, la investigación sobre genoma humano debe tener
como límite el respeto a los derechos fundamentales de los involucrados con
evaluación rigurosa de los riesgos y las ventajas que entraña y debe efectuarse
con respeto de la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos
Humanos de la Unesco.
|