Artículo 59.—Del
uso. El investigador debe asegurarse de que el producto en investigación se
use solamente de acuerdo con el protocolo aprobado. Cuando aplique, el
investigador, farmacéutico o una persona debidamente capacitada y designada por
el investigador, debe explicar el uso correcto del producto en investigación a
cada participante y debe verificar en intervalos apropiados para el estudio,
que cada participante esté siguiendo las instrucciones en forma apropiada.
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