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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39061 >> Fecha 08/05/2015 >> Articulo 64
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39061 - Articulo 64
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Artículo 64
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Artículo 64.—Investigaciones con personas menores de edad. En la investigación biomédica con personas menores de edad debe garantizarse que el beneficio sea superior al riesgo mínimo aceptable y que la investigación no sea nociva para su salud, su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Para los efectos de realizar investigaciones con personas menores de edad, debe cumplirse con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 9234.


 

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