Artículo 64.—Investigaciones
con personas menores de edad. En la investigación biomédica con personas
menores de edad debe garantizarse que el beneficio sea superior al riesgo
mínimo aceptable y que la investigación no sea nociva para su salud, su
desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Para los efectos de
realizar investigaciones con personas menores de edad, debe cumplirse con lo
dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 9234.
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