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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39061 >> Fecha 08/05/2015 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39061 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—De las obligaciones del Estado y las instituciones o entes públicos o privados.

1.  Del Ministerio de Salud:

a)   Establecer la política, prioridades y planes de investigación biomédica considerando el perfil epidemiológico y el análisis de situación de salud. La Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud revisará cada año las prioridades, con la participación de los sectores involucrados y debe socializarse a toda la población e incorporarse en el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología en Salud.

b)   Coordinar la conformación del CONIS y promover la creación de CEC en las instituciones que realizan investigaciones biomédicas, según lo establecido en el artículo 34 y siguientes de la Ley Nº 9234.

c)   Crear el Sistema Nacional de Información en Ciencia y Tecnología en Salud, el cual será establecido en estrecha coordinación entre el CONIS y la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud. Tendrá información relativa al registro de investigaciones biomédicas que se realizan en el país, instituciones que realizan investigaciones en salud, recurso humano para investigar, presupuesto y fuentes de financiamiento de la investigación biomédica, infraestructura para investigar, producción y difusión del conocimiento entre otras. Esta información debe actualizarse continuamente y ser de acceso público.

d)   Promover y fortalecer la capacitación del recurso humano del Sistema Nacional de Salud en aspectos éticos y científicos de la investigación biomédica, para lo que debe elaborar programas de capacitación anuales.

e)   Promover en las instituciones académicas públicas o privadas que realicen investigaciones biomédicas, la incorporación de contenidos sobre investigación científica y bioética en el currículo de las carreras que ofertan.

f)    Vigilar el cumplimiento de este Reglamento junto con el CONIS y la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud.

g)   Conformar el CEC del Ministerio de Salud.

2.  De las Instituciones o entidades públicas, privadas, nacionales o extranjeras que realizan investigaciones biomédicas:

a)   Toda institución o entidad pública o privada que realice investigaciones biomédicas debe establecer una normativa institucional que rija su investigación biomédica, en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 9234 y este Reglamento.

b)   Toda institución o entidad pública o privada que realice investigaciones biomédicas destinará un presupuesto que garantice dar total cumplimiento a su programación anual de investigación.

c)   Sin menoscabo de lo establecido en el punto b, toda institución o entidad pública o privada que realice investigaciones biomédicas podrá gestionar la consecución de fondos externos para el desarrollo de nuevas investigaciones.

d)   La institución o entidad pública o privada que realice investigaciones biomédicas podrán conformar CEC, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 9234 y este reglamento.

e)   Toda institución o entidad pública o privada que realice investigaciones biomédicas podrá definir un programa de incentivos para los investigadores que favorezcan la realización de investigaciones biomédicas.


 

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