Artículo 6º—De
las obligaciones del Estado y las instituciones o entes públicos o privados.
1. Del
Ministerio de Salud:
a) Establecer
la política, prioridades y planes de investigación biomédica considerando el
perfil epidemiológico y el análisis de situación de salud. La Dirección de
Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud revisará cada año las prioridades,
con la participación de los sectores involucrados y debe socializarse a toda la
población e incorporarse en el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología en Salud.
b) Coordinar la conformación del
CONIS y promover la creación de CEC en las instituciones que realizan
investigaciones biomédicas, según lo establecido en el artículo 34 y siguientes
de la Ley Nº 9234.
c) Crear el Sistema Nacional de
Información en Ciencia y Tecnología en Salud, el cual será establecido en
estrecha coordinación entre el CONIS y la Dirección de Desarrollo Científico y
Tecnológico en Salud. Tendrá información relativa al registro de
investigaciones biomédicas que se realizan en el país, instituciones que
realizan investigaciones en salud, recurso humano para investigar, presupuesto
y fuentes de financiamiento de la investigación biomédica, infraestructura para
investigar, producción y difusión del conocimiento entre otras. Esta
información debe actualizarse continuamente y ser de acceso público.
d) Promover y fortalecer la
capacitación del recurso humano del Sistema Nacional de Salud en aspectos
éticos y científicos de la investigación biomédica, para lo que debe elaborar
programas de capacitación anuales.
e) Promover en las instituciones
académicas públicas o privadas que realicen investigaciones biomédicas, la
incorporación de contenidos sobre investigación científica y bioética en el
currículo de las carreras que ofertan.
f) Vigilar el cumplimiento de
este Reglamento junto con el CONIS y la Dirección de Desarrollo Científico y
Tecnológico en Salud.
g) Conformar el CEC del
Ministerio de Salud.
2. De las
Instituciones o entidades públicas, privadas, nacionales o extranjeras que
realizan investigaciones biomédicas:
a) Toda
institución o entidad pública o privada que realice investigaciones biomédicas
debe establecer una normativa institucional que rija su investigación
biomédica, en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 9234 y este
Reglamento.
b) Toda institución o entidad
pública o privada que realice investigaciones biomédicas destinará un
presupuesto que garantice dar total cumplimiento a su programación anual de
investigación.
c) Sin menoscabo de lo
establecido en el punto b, toda institución o entidad pública o privada que
realice investigaciones biomédicas podrá gestionar la consecución de fondos
externos para el desarrollo de nuevas investigaciones.
d) La institución o entidad
pública o privada que realice investigaciones biomédicas podrán conformar CEC,
de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 9234 y este reglamento.
e) Toda institución o entidad
pública o privada que realice investigaciones biomédicas podrá definir un programa
de incentivos para los investigadores que favorezcan la realización de
investigaciones biomédicas.