Artículo 69.—Medidas
adicionales para la ejecución de investigaciones en el caso de pacientes con
trastornos mentales conductuales o cognoscitivos moderados o severos. Con
la finalidad de dar cumplimiento al artículo anterior, el CEC debe corroborar
que el protocolo de la investigación que se solicita aprobar contiene medidas
adicionales de protección de los derechos de los participantes que garanticen:
a) Que existe un análisis adecuado de la
relación riesgo-beneficio.
b) Que el investigador o la persona autorizada
de acuerdo con este reglamento explicará a los participantes el consentimiento
o asentimiento informado brindando los servicios de apoyo correspondientes,
obtendrá su consentimiento o asentimiento, en la medida en que estén en
capacidad de darlo, sin que esto excluya, en el caso de participantes con
incapacidad volitiva, la obligación de que, adicionalmente, su representante
deba autorizar su participación.
c) Que la negativa de la persona a participar
debe ser causa suficiente para no permitir su participación sin necesidad de
justificación adicional.
d) Que en el procedimiento de toma del
consentimiento o asentimiento informado se investigará y se considerará, para
efectos de aprobar la incorporación de un participante, cuáles son sus
preferencias e intereses o cuales fueron éstas de previo a su declaratoria de
incapacidad. Para estos efectos se considerará la información que puedan aportar
los familiares o personas a cargo del cuidado del participante.
e) Que la eventual participación de una
persona que se encuentre en las condiciones mencionadas en este artículo, no se
permitirá en aquellos casos que no se anticipa un beneficio directo para el
paciente a menos que exista evidencia de que el paciente hubiera manifestado en
algún momento o manifestare, al momento de serle explicado el consentimiento
informado, su interés en participar.
f) Que los participantes deben ser
representados por una persona que haga valer sus intereses, preferiblemente un
amigo cercano o un miembro de su familia y que dichas personas deben tomar la
decisión basadas en lo que la persona hubiera decidido de estar en capacidad de
hacerlo y tomando en cuenta sus mejores intereses.
g) Que en el caso de participantes cuya
incapacidad volitiva o cognitiva ha sido declarada judicialmente, su
participación en la investigación requerirá la autorización del representante
legal debidamente nombrado mediante resolución judicial, y en el caso de
participantes no declarados judicialmente incapaces pero con trastornos
mentales, conductuales o cognitivos, su participación en la investigación
requerirá la autorización de un familiar o un amigo cercano con capacidad
suficiente para comprender la información del consentimiento informado y
representar adecuadamente los intereses del eventual participante.
h) En aquellos casos en que el CEC lo
considere pertinente, nombrará un profesional independiente calificado para
supervisar el proceso del consentimiento informado.
i) Que el CEC podrá determinar, en aquellos
casos en que los participantes no están en capacidad de dar su consentimiento o
asentimiento o disentimiento, qué medidas adicionales de protección serán
necesarias con la finalidad de garantizar los derechos de estos participantes.