Artículo 73.—De
las medidas sanitarias y administrativas. Los investigadores, los CEC, las
OIC o las OAC, los patrocinadores que realicen investigaciones biomédicas en
contraposición a las disposiciones de la Ley Nº 9234 y el presente Reglamento, podrán
ser sancionadas por el Conis o el CEC, según lo
establecido en los artículos del 70 al 84 del capítulo X de la citada Ley, sin
detrimento de las medidas sanitarias especiales previstas en los artículos 355
y siguientes de la Ley General de Salud, todo lo anterior sin perjuicio de la
responsabilidad civil, penal o disciplinaria que pueda corresponder al
infractor.
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