Artículo 75.—De
las infracciones. La suma que resulte y deba ser pagada por concepto de
sanción, debe ser depositada en la cuenta de recaudación que al efecto se abra
a nombre del Conis, dentro del plazo de quince días
hábiles, contados a partir de la notificación de la sanción.
En el supuesto de
que el infractor incumpla con la obligación del pago de la sanción pecuniaria
impuesta, el Conis emitirá el certificado de adeudo,
el que para tales efectos se constituye en título ejecutivo, que se hará
ejecutorio en la vía jurisdiccional correspondiente.
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