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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39061 >> Fecha 08/05/2015 >> Articulo 76
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39061 - Articulo 76
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Artículo 76
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Artículo 76.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil quince.

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