Artículo
17.- De las obligaciones de las personas participantes en una investigación
biomédica. Además de lo
establecido en el artículo 33 de la Ley Nº 9234, es obligación de los
participantes en investigaciones biomédicas las siguientes:
a)Si el participante requiere de atención médica independiente del
estudio, debe informar al médico tratante de su participación en una
investigación clínica a fin de no poner en riesgo su salud. En los casos de
niños o personas con discapacidad será responsabilidad de sus padres o
representantes legales o garantes para la igualdad jurídica de las personas con
discapacidad, según corresponda, brindar esta información.
a)El Ministro de Salud o su representante, quien lo presidirá.
b)El Ministro de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones
o su representante.
c)Un Abogado especialista en derechos humanos, el cual será nombrado
por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica.
d)Un representante de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS),
el cual será nombrado por la Junta Directiva, preferiblemente perteneciente al
Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social del
Seguro Social (CENDEISSS).
e)Un representante en propiedad y agremiado del Colegio de Médicos y
Cirujanos; Farmacéuticos; Cirujanos Dentistas y Microbiólogos y Químicos
Clínicos designados por las juntas directivas de los respectivos colegios. El
orden de la alternancia en el nombramiento de los representantes de los
colegios profesionales será el siguiente: Primer año: Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica; segundo año Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica;
tercer año Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica y cuarto año Colegio de
Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.
f)Un representante del Consejo Nacional de Rectores, éste debe ser
especialista en bioética.
g)Un representante de la comunidad, el cual será nombrado por la
Defensoría de los Habitantes. Este representante será nombrado por un plazo de
tres años y no podrá ser reelegido.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44033 del 13
de abril del 2023 )