Artículo 26.- De la autorización a los
investigadores. Los investigadores serán autorizados para
realizar investigación biomédica por el Conis, de
acuerdo con lo establecido en el inciso c) del artículo 43 de la Ley Nº 9234,
para lo cual deben presentar los siguientes requisitos:
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 44033 del 13 de abril de 2023)
1. Investigadores
principales:
a) Profesión acorde al tipo de investigación.
b) Incorporación
al colegio profesional respectivo.
c) En el caso
de investigadores extranjeros debe contar con el permiso temporal de ejercicio
profesional extendido por el colegio profesional respectivo.
d) Carné de
agremiado al Colegio respectivo y documento de identidad vigentes.
e) Al menos
cinco años de ejercicio profesional certificado por el colegio respectivo, para
ensayos clínicos intervencionales.
f) Al menos
dos años de ejercicio profesional certificado por el colegio respectivo, para
estudios observacionales o epidemiológicos.
g) Lo establecido en los incisos
d), e), y f) no aplica para los
estudiantes universitarios
que tengan como requisito de graduación un estudio biomédico o para proyectos de investigación realizados por estudiantes. Además, los estudiantes deben contar con un tutor que cumpla con el requisito para estudios intervencionales, observacionales
o epidemiológicos, según corresponda.
(Así reformado el inciso anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44033 del 13 de abril del 2023)
h) Participación en al menos dos investigaciones intervencionales para fungir como investigador principal en
una investigación intervencional, este requisito no
aplica para investigaciones epidemiológicas u observacionales.
i) Capacitación documentada en
Buenas Prácticas Clínicas, renovada al menos cada tres años con un programa
avalado por el Conis.
j) Compromiso firmado de cumplir
con lo establecido en la Ley Nº 9234, el reglamento y las Buenas Prácticas
Clínicas.
k) Declaración de conflictos de
interés.
l) Compromiso firmado de guardar
la confidencialidad.
m) Reportar todos los eventos
adversos serios al CEC en un periodo
no mayor a 24 horas posterior a su conocimiento, así como los eventos
adversos no serios relacionados de forma mensual y los eventos adversos
no serios no relacionados en el informe trimestral.
(Así reformado el inciso anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44033 del 13 de abril del 2023)
n) Los colegios profesionales en
cada rama serán los encargados de validar las calidades profesionales
solicitadas en este reglamento en el caso de investigadores extranjeros.
2. Investigadores secundarios o subinvestigadores:
a) Profesión
acorde al tipo de investigación.
b) Incorporación
al colegio profesional respectivo y carné de agremiado vigente si aplica. Este requisito no aplica para proyectos de graduación universitaria o proyectos de investigación realizados por estudiantes como parte de su
carrera universitaria, para
estudios epidemiológicos o
de tipo observacional
(Así reformado el inciso anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44033 del 13 de abril del 2023)
c) Documento de identidad vigente.
d) Capacitación documentada en
Buenas Prácticas Clínicas, renovada al menos cada tres años con un programa
avalado por el Conis.
e) Compromiso firmado de declarar
cualquier conflicto de interés.
f) Compromiso firmado de los
miembros de guardar la confidencialidad.
g) Compromiso firmado de cumplir
con lo establecido en la Ley Nº 9234, el reglamento y las Buenas Prácticas
Clínicas.
El Conis emitirá un certificado de acreditación con una
vigencia de tres años. Los investigadores principales y secundarios tendrán la
obligación de tramitar la renovación de su acreditación, antes de su
vencimiento, pudiendo presentar su solicitud de renovación al Conis, como máximo un mes antes del vencimiento.