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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39061 >> Fecha 08/05/2015 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39061 - Articulo 30
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Artículo 30
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CAPÍTULO VI

De los Comités Ético Científicos

Artículo 30.- De la Integración de los Comités Ético Científicos. Los Comités Ético Científicos estarán integrados por un mínimo de cinco miembros con una composición multidisciplinaria.

Dicha integración quedará de la siguiente manera:

a)Un experto científico con experiencia en investigación.

b)Una persona profesional con conocimiento en Bioética.

c)Un profesional en ciencias de la salud con conocimientos en investigación en salud.

d)Un profesional en ciencias sociales con conocimientos en investigación en salud.

e)Una persona representante de la comunidad.

Cada miembro del CEC podrá contar con su propio suplente. Para el caso de investigaciones sobre Equipo y material biomédico, los Comités Ético Científicos pueden incorporar un profesional en ingeniería o profesional con experiencia en EMB. Para el caso de Comités Eticos Científicos que brinden acompañamiento a investigaciones con biobancos humanos o bases de datos de investigación genética estos deberán contar con al menos un profesional con formación o capacitación en estas materias.

En el caso específico de los representantes de la comunidad serán elegidos de la siguiente manera: i.) Cada CEC público o privado mediante un oficio notificado de forma personal o al correo electrónico, invitará a las organizaciones que desarrollen actividades vinculadas con temas de investigación biomédica y afines a cada CEC, a que propongan un candidato miembro de la organización, estas organizaciones contarán con un plazo de diez días hábiles a partir de recibida la invitación para que presenten sus candidatos. Asimismo, cada CEC público o privado o de la institución responsable, colocarán el aviso en la portada principal de su respectiva página WEB.

ii)A partir del recibo de los nombres de las personas candidatas enviadas por las organizaciones, los CEC procederán a escoger el representante de la comunidad y su respectivo suplente, cumpliendo con el procedimiento establecido en el reglamento interno de cada CEC, para lo cual tendrán el plazo de diez días hábiles a partir del recibo de los nombres, para la escogencia del representante propietario y suplente de la comunidad.

iii)El nombramiento del representante de la comunidad se debe de documentar en un expediente administrativo del proceso de nombramiento y cada CEC dentro del plazo de diez días hábiles, lo comunicará al Conis.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44033 del 13 de abril del 2023)

 

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