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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39061 >> Fecha 08/05/2015 >> Articulo 43
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39061 - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43.- Sobre los recursos. Contra las resoluciones que emitan los Comités, procederá recurso de apelación ante el Conis, en los términos que señala el artículo 75 de la Ley Reguladora de Investigación Biomédica.

 (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44033 del 13 de abril del 2023 )

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