Artículo
43.- Sobre los recursos. Contra
las resoluciones que emitan los Comités, procederá recurso de apelación ante el
Conis, en los términos que señala el artículo 75 de la Ley Reguladora de
Investigación Biomédica.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 44033 del 13 de abril del 2023 )
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