Artículo 46.- Del sometimiento,
aprobaciones y autorizaciones de la investigación biomédica observacional o
epidemiológica. Previo al inicio de toda
investigación observacional o epidemiológica, la institución o investigador
debe someter ante el CEC de su elección un paquete de sometimiento que
consistirá en la siguiente documentación:
a)Carta de
solicitud por escrito del investigador para la revisión del estudio para su
posible aprobación.
b)Protocolo del
estudio en español con fecha y versión.
c)Consentimiento
informado, en español, en lenguaje sencillo y comprensible, con fecha y
versión, si aplica. En los casos donde no se utilizará consentimiento informado
se someter á una carta que justifica su no utilización.
d)Asentimiento
informado, en español, en lenguaje sencillo y comprensible, con fecha y
versión, si aplica.
e)Diarios,
cuestionarios u otros materiales para el participante en español.
f)Presentar
lista de países y centros en donde se realiza el estudio y número de
participantes, esto cuando sean estudios multicéntricos.
g)Copia del
contrato entre el patrocinador, el investigador, si aplica, OAC y OIC.
h)Presupuesto
del estudio.
i)Certificación
de aprobación del protocolo por un CEC acreditado en el país de origen del
patrocinador, si aplica.
j)Cantidad total
de participantes, total en Costa Rica y en cada sitio de estudio (en caso de
estudios multicéntricos).
k)Descripción
del sitio, instalaciones y detalles para este estudio.
l)Sometimiento
del estudio a otro u otros CEC en Costa Rica; resultado de la revisión(aprobación,
no aprobación, detalles).
m)Presentar la
justificación de incluir como participantes a personas pertenecientes a
poblaciones vulnerables (si aplica) y una descripción de las medidas especiales
para minimizar el riesgo y las incomodidades para estos participantes.
n)Presentar las
normas o criterios de acuerdo con los cuales los participantes pueden ser
retirados del estudio.
o)Presentar los
métodos de registro y reporte de eventos o reacciones adversas y las medidas
para afrontar esas complicaciones.
p)Para
investigaciones en mujeres embarazadas, si corresponde, presentar los
procedimientos para supervisar el producto del embarazo, con especial atención
a la salud de la mujer y del niño.
q)Presentar los
procedimientos y personas responsables propuestos para obtener el
consentimiento informado.
r)Presentar el
procedimiento para informar a los participantes sobre los resultados del
estudio.
s)Presentar el
protocolo para asegurar la confidencialidad de la toma de datos y los
registros, incluyendo sistemas de almacenamiento.
t)Presentar
Currículum vitae de todos los miembros del equipo de investigación, acompañado
de fotocopia de documento de identidad, la licencia profesional vigente o
ejercicio profesional temporal vigente en caso de personas extranjeras, del
colegio profesional respectivo, constancia de curso de Buenas Prácticas
Clínicas con menos de tres años de antigüedad y avalado por el Conis.
u)Copia de la
acreditación de investigadores y sub investigadores.
v)Compromiso de
todos los miembros del equipo de investigación de cumplir con la Ley Nº 9234,
el presente reglamento, las Normas de las Buenas Prácticas Clínicas, y con el
ordenamiento jurídico relacionado con la investigación biomédica.
w)Declaración de
conflictos de interés de todos los miembros del equipo de investigación.
x)Certificado de
habilitación vigente del sitio de la investigación, laboratorios, regencias, y
demás instalaciones de la investigación.
y)Compromiso del
investigador principal de presentar los informes periódicos y finale según se
establezca.
z)Compromiso del
patrocinador de reportar los resultados finales al CEC, sean estos positivos o
negativos.
aa) Compromiso
del patrocinador de participar al investigador en la publicación de los
resultados y explicar qué papel jugará el investigador en la publicación.
bb) Explicación
de cómo va a reclutar a los participantes, incluyendo cualquier material que se
pretenda usar.
cc)Carta de
firmas autorizadas en la documentación del estudio y funciones del equipo de
investigación.
El CEC podrá de manera justificada
eximir de uno o más de los requisitos señalados en este artículo a las
investigaciones observacionales realizadas por estudiantes o investigaciones
que sólo comprendan la revisión de expedientes de los participantes siempre y
cuando no se vean afectados, en ningún caso, los derechos o la seguridad de los
participantes.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 44033 del 13 de abril del 2023 )