Artículo 48.- Del reclutamiento de participantes. El procedimiento de
reclutamiento será sometido al CEC como parte del sometimiento inicial y
contendrá los siguientes requisitos:
a) Indicación de los medios que se
utilizarán para el reclutamiento de participantes. Los CEC podrán autorizar el
uso de espacios y medios informativos para el reclutamiento de participantes,
sea medios de prensa televisiva, escrita o cualquier otro que el CEC considere
pertinente, de acuerdo con el diseño del plan de reclutamiento propuesto en el
paquete de sometimiento.
b) Indicar si el procedimiento de reclutamiento de
participantes incluye la solicitud a instituciones públicas o privadas, médicos
tratantes, cualquier otro profesional de la salud, para la referencia o
inclusión de pacientes, en cuyo caso, el CEC debe aprobar previamente la
propuesta de reclutamiento específica para estos casos.
c) El acceso a los expedientes
médicos de los eventuales participantes requerirá de su aprobación. Esta aprobación
en ningún caso sustituirá el consentimiento informado.
d) Las disposiciones sobre
reclutamiento, contempladas en los incisos anteriores, no se aplicaran
a las investigaciones reguladas en el artículo 7º de la Ley Nº 9234.
e)Quien transfiera información
personal o bases de datos de posibles
participantes, no podrá recibir remuneración de ningún tipo, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XI de la Ley No.
9234 y lo dispuesto en la
Ley No. 8968, de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 44033 del 13 de abril del 2023)
f) Toda publicidad que se realice para los
diferentes medios de comunicación con el fin de reclutar participantes para una
investigación biomédica, debe ser aprobada por el CEC respectivo, el cual
revisará en el sentido de que la publicidad no sea alarmante, que no genere
expectativas excesivas o engañosas, que no se aproveche de la vulnerabilidad
física o psicológica de las personas que podrían ser reclutadas. Esto debe ser
comunicado al Conis dentro del plazo de diez días
antes de su publicación.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39533
del 11 de enero de 2016)