Artículo 50.—De
la exención. Todas las investigaciones consideradas en el artículo 61 de la
Ley Nº 9234 como exentas del pago del canon correspondiente, especialmente
aquellas que hayan sido consideradas como de interés público por el Poder
Ejecutivo o las que sean consideradas prioridad sanitaria por el Ministerio de
Salud, en consideración a las obligaciones del estado, deben presentar al Conis
una carta autenticada firmada por la autoridad competente que avale su
condición para ser exento.
|