Artículo
61.-De la disposición final.
a) Tanto
el patrocinador, importador y el investigador son responsables del tratamiento
y la disposición final adecuada y segura del producto en investigación sobrante
no utilizado, devuelto, deteriorado o vencido, así como otros residuos
relacionados al producto, para lo cual deben establecer y mantener
procedimientos escritos y registros que documenten apropiadamente dicha
disposición, en apego a la Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para
la Gestión Integral de Residuos", publicada en La Gaceta N° 135 del
13 de julio del 2010 y sus reglamentos aplicables según el tipo de residuo, su
peligrosidad y forma de disposición final.
b) En el caso de productos
farmacéuticos, la disposición final a nivel local se debe realizar con base a
lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 36039-S del 2 de marzo del 2010
"Reglamento para la Disposición Final de Medicamentos, Materias Primas y
sus Residuos", publicado en La Gaceta Nº 122 del 24 de junio del
2010.
c) Alternativamente, se
autoriza al investigador, la OAC o la OIC a realizar el trámite de repatriación
del producto en investigación no utilizable al país de origen o bien su
reexportación a un tercer país con fines de su acopio y destrucción
centralizada a cargo del patrocinador o un tercero contratado por éste. No se
permitirá la reexportación de productos en investigación, materias primas o
residuos que sean catalogados como medicamento psicotrópico, estupefaciente o precursores.
En estos casos la destrucción se debe realizar localmente en apego a las normas
establecidas por la Junta de Vigilancia de Drogas.
d) Los informes o
certificados de destrucción o reexportación de productos en investigación y
otros suministros de interés sanitario deben contener información detallada que
permita la trazabilidad de los productos involucrados.
e)El patrocinador, el investigador, la OAC o la OIC
deben informar tanto al CEC como al Conis sobre el trámite realizado para la
disposición final del producto en investigación sobrante, no utilizado,
devuelto, deteriorado o vencido, así como otros residuos relacionados al
producto, indicando nombre, cantidad y lote.
(Así reformado el inciso anterior por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44033 del 13 de abril del 2023 )