Artículo
6-º De las obligaciones del Estado y las instituciones o entes públicos o
privados.
1.Del Ministerio de Salud:
a)Establecer
la política, prioridades y planes de investigación biomédica considerando el
perfil epidemiológico y el análisis de situación de salud. La Dirección de
Investigación y Tecnologías en Salud revisará las prioridades, con la
participación delos sectores involucrados y debe socializarse a toda la
población e incorporarse en el ámbito de investigación del Plan Nacional en
Salud.
b)Coordinar la conformación del Conis y promover
la creación de CEC en las instituciones que realizan investigaciones
biomédicas, según lo establecido en el artículo 34 y siguientes de la Ley Nº
9234.
c)Crear el Sistema Nacional de Información en
Ciencia y Tecnología en Salud, el cual será establecido en estrecha
coordinación entre el Conis y la Dirección de Investigación y Tecnologías en
Salud. Tendrá información relativa al registro de investigaciones biomédicas
que se realizan en el país, instituciones que realizan investigaciones en
salud, recurso humano para investigar, presupuesto y fuentes de financiamiento
de la investigación biomédica, infraestructura para investigar, producción y
difusión del conocimiento. Esta información debe actualizarse continuamente y
ser de acceso público.
d)Promover y fortalecer la capacitación del
recurso humano del Sistema Nacional de Salud en aspectos éticos y científicos
de la investigación biomédica, para lo que debe elaborar programas de
capacitación anuales.
e)Promover en las instituciones académicas
públicas o privadas que realicen investigaciones biomédicas, la incorporación
de contenidos sobre investigación científica y bioética en el currículo de las
carreras que ofertan.
f)Conformar el CEC del Ministerio de Salud.
2.De las Instituciones o entidades públicas,
privadas, nacionales o extranjeras que
realizan investigaciones biomédicas:
a)Toda
institución o entidad pública o privada que realice investigaciones biomédicas
debe establecer una normativa institucional que rija su investigación
biomédica, en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 9234 y este
Reglamento.
b)Toda
institución o entidad pública o privada que realice investigaciones biomédicas
destinará un presupuesto que garantice dar total cumplimiento a su programación
anual de investigación.
c)Sin menoscabo de lo establecido en el punto b,
toda institución o entidad pública o privada que realice investigaciones
biomédicas podrá gestionar la consecución de fondos externos para el desarrollo
de nuevas investigaciones.
d)La institución o entidad pública o privada que
realice investigaciones biomédicas podrán conformar CEC, de acuerdo con lo
establecido en la Ley Nº 9234 y este reglamento.
e)Toda institución o entidad pública o privada
que realice investigaciones biomédicas podrá definir un programa de incentivos
para los investigadores que favorezcan la realización de investigaciones
biomédicas.
(Así reformado por artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 44033 del 13 de abril del 2023)