Artículo
7º-De la investigación en salud pública de tipo observacional. Las
investigaciones en salud pública de tipo observacional se regirán según lo
estipulado en el artículo 7º de la Ley Nº 9234. Los investigadores que realicen
investigaciones que no requieran aprobación por un CEC, deben registrar sus
estudios en el Conis, deben cumplir con los siguientes requisitos:
a)Enviar
al Conis un perfil de la investigación que contenga como mínimo información de
tipo administrativo, institución responsable e instituciones participantes,
patrocinadores, nombre de los investigadores, dirección e información de
contacto de los investigadores, institución a la que pertenecen los
investigadores, calificaciones y experiencia del investigador principal en
investigación, fecha de inicio y finalización de la investigación, costo y
origen de los fondos. Además, deben presentar al Conis la siguiente información
técnica: título de la investigación, justificación, datos demográficos y
epidemiológicos relevantes del lugar de estudio, objetivos, lugar dónde se
realizará la investigación y metodología. El Conis contará con 10 días
naturales para el registro de la investigación una vez presentado este perfil
con la información requerida.
(Así reformado el inciso anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44033 del 13 de abril del 2023)
b) Las
instituciones que realicen este tipo de investigaciones deben dar un informe de
los resultados finales del estudio al Conis, en un plazo no mayor a dos meses
después de finalizada la investigación. En caso de estudios multicéntricos se
amplía el plazo a 6 meses. Los plazos anteriores podrán ser prorrogables a
solicitud del investigador por el mismo periodo y por una sola vez, con la
aprobación del Conis.
c) El
Conis podrá solicitar información adicional sobre la investigación si lo
considera necesario.
|