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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39083 >> Fecha 15/04/2015 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39083 - Articulo 11
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Artículo 11
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(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 39871 del 14 de julio de 2016, se estableció que el presente artículo mantendrá su vigencia indefinidamente para los proyectos de Pago por Servicios Ambientales presentados para el año 2016 y siguientes.)

Artículo 11.—Serán motivo de eximente de responsabilidad por incumplimiento del contrato, el caso fortuito, la fuerza mayor, el hecho de un tercero como eximentes generales, de responsabilidad, de igual forma se procederá cuando el propietario de la plantación demuestre que una plaga o enfermedad afectó la plantación y que las acciones oportunamente realizadas no lograron erradicarla; de igual forma, se procederá en caso de incendios.

No podrán ejecutarse proyectos en fincas que hayan sido objetos de plagas o enfermedades; para lo cual, la finca no podrá ser sujeto de contratos en reforestación y/o SAF en un plazo de 3 años, a partir del último contrato finalizado por esta causa.

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