(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo
8° del decreto ejecutivo N° 39871 del 14 de julio de 2016, se estableció que el
presente artículo mantendrá su vigencia
indefinidamente para los proyectos de Pago por Servicios Ambientales
presentados para el año 2016 y siguientes.)
Artículo
11.—Serán motivo de eximente de responsabilidad por incumplimiento del
contrato, el caso fortuito, la fuerza mayor, el hecho de un tercero como
eximentes generales, de responsabilidad, de igual forma se procederá cuando el
propietario de la plantación demuestre que una plaga o enfermedad afectó la
plantación y que las acciones oportunamente realizadas no lograron erradicarla;
de igual forma, se procederá en caso de incendios.
No podrán ejecutarse proyectos en fincas que hayan sido objetos de
plagas o enfermedades; para lo cual, la finca no podrá ser sujeto de contratos
en reforestación y/o SAF en un plazo de 3 años, a partir del último contrato
finalizado por esta causa.
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