(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo
8° del decreto ejecutivo N° 39871 del 14 de julio de 2016, se estableció que el
presente artículo mantendrá su vigencia
indefinidamente para los proyectos de Pago por Servicios Ambientales
presentados para el año 2016 y siguientes.)
Artículo 13.—En caso
de que en las solicitudes presentadas se determinara la existencia de traslapes
o desplazamiento entre ellas y/o con otras fincas, el FONAFIFO valorará de
acuerdo a criterios técnicos y legales la aprobación o no de las solicitudes de
ingreso con estas inconsistencias.
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