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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39083 >> Fecha 15/04/2015 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39083 - Articulo 13
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Artículo 13
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(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 39871 del 14 de julio de 2016, se estableció que el presente artículo mantendrá su vigencia indefinidamente para los proyectos de Pago por Servicios Ambientales presentados para el año 2016 y siguientes.)

Artículo 13.—En caso de que en las solicitudes presentadas se determinara la existencia de traslapes o desplazamiento entre ellas y/o con otras fincas, el FONAFIFO valorará de acuerdo a criterios técnicos y legales la aprobación o no de las solicitudes de ingreso con estas inconsistencias.

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