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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39083 >> Fecha 15/04/2015 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39083 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 15 días del mes de abril del dos mil quince.

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