Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39083 >> Fecha 15/04/2015 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 39083 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 39871 del 14 de julio de 2016, se estableció que el presente artículo mantendrá su vigencia indefinidamente para los proyectos de Pago por Servicios Ambientales presentados para el año 2016 y siguientes.)

Artículo 7º—Consideraciones Especiales. Condiciones establecidas para los montos y modalidades de las solicitudes PSA.

7.1. Se faculta a FONAFIFO a establecer modalidades y montos diferenciados a los señalados en los artículos anteriores, de conformidad con acuerdos, convenios o contratos con entidades financiadoras, que reconozcan montos diferentes a los establecidos para los diferentes servicios ambientales.

7.2. Para los proyectos amparados en convenios de aporte de recursos suscritos con FONAFIFO, o en cuencas hidrográficas de interés de éste último, no aplicarán los criterios de priorización que se detallaron anteriormente, sino los pactados en cada convenio o los establecidos para cumplir el plan de manejo de la cuenca.

7.3. El FONAFIFO realizará el pago de servicios ambientales con fondos captados por instituciones públicas y privadas, por la utilización de servicios ambientales generados por los bosques y plantaciones forestales, que contribuyan a la protección del recurso hídrico para consumo humano, riego o hidroeléctrico. Las condiciones de tales pagos, serán establecidas por los convenios y contratos formalizados para tal efecto.

7.4. Los montos establecidos por modalidad en este decreto, se indexarán para cada uno de los porcentajes de pago con el índice de precios al consumidor establecido por el Banco Central.

7.5. Los montos pendientes por pagar por contratos de años anteriores, se regirán según lo establecido en los Decretos Ejecutivos respectivos para cada año.

7.6. Los porcentajes de pago establecidos en este decreto por cada modalidad, pueden variar de conformidad con acuerdos, convenios o contratos con entidades financiadoras o socios que reconozcan montos diferenciados. Los pagos se realizarán siempre y cuando se tenga disponibilidad presupuestaria para cubrir los compromisos adquiridos mediante el PPSA.

7.7. Para cubrir el costo de inscribir la afectación ante el Registro Público, FONAFIFO retendrá del monto total del contrato un 0,6%.

Ir al inicio de los resultados