(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo
8° del decreto ejecutivo N° 39871 del 14 de julio de 2016, se estableció que el
presente artículo mantendrá su vigencia
indefinidamente para los proyectos de Pago por Servicios Ambientales presentados
para el año 2016 y siguientes.)
Artículo 7º—Consideraciones
Especiales. Condiciones establecidas para los montos y modalidades de las
solicitudes PSA.
7.1. Se faculta a FONAFIFO a establecer
modalidades y montos diferenciados a los señalados en los artículos anteriores,
de conformidad con acuerdos, convenios o contratos con entidades financiadoras,
que reconozcan montos diferentes a los establecidos para los diferentes
servicios ambientales.
7.2. Para los proyectos amparados en convenios de
aporte de recursos suscritos con FONAFIFO, o en cuencas hidrográficas de
interés de éste último, no aplicarán los criterios de priorización que se
detallaron anteriormente, sino los pactados en cada convenio o los establecidos
para cumplir el plan de manejo de la cuenca.
7.3. El FONAFIFO realizará el pago de servicios
ambientales con fondos captados por instituciones públicas y privadas, por la
utilización de servicios ambientales generados por los bosques y plantaciones
forestales, que contribuyan a la protección del recurso hídrico para consumo
humano, riego o hidroeléctrico. Las condiciones de tales pagos, serán
establecidas por los convenios y contratos formalizados para tal efecto.
7.4. Los montos establecidos por modalidad en este
decreto, se indexarán para cada uno de los porcentajes de pago con el índice de
precios al consumidor establecido por el Banco Central.
7.5. Los montos pendientes por pagar por contratos de
años anteriores, se regirán según lo establecido en los Decretos Ejecutivos
respectivos para cada año.
7.6. Los porcentajes de pago establecidos en este
decreto por cada modalidad, pueden variar de conformidad con acuerdos,
convenios o contratos con entidades financiadoras o socios que reconozcan
montos diferenciados. Los pagos se realizarán siempre y cuando se tenga
disponibilidad presupuestaria para cubrir los compromisos adquiridos mediante
el PPSA.
7.7. Para cubrir el costo de inscribir la afectación
ante el Registro Público, FONAFIFO retendrá del monto total del contrato un
0,6%.