(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo
8° del decreto ejecutivo N° 39871 del 14 de julio de 2016, se estableció que el
presente artículo mantendrá su vigencia
indefinidamente para los proyectos de Pago por Servicios Ambientales
presentados para el año 2016 y siguientes.)
Artículo 8°—Los recursos no
utilizados por el FONAFIFO y los recursos recuperados en virtud de
incumplimientos contractuales, serán depositados en una cuenta bancaria que al
efecto establezca el citado Fondo y serán presupuestados para la ejecución de
nuevos proyectos de Pago de Servicios Ambientales.
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