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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39083 >> Fecha 15/04/2015 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39083 - Articulo 8
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Artículo 8
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(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 39871 del 14 de julio de 2016, se estableció que el presente artículo mantendrá su vigencia indefinidamente para los proyectos de Pago por Servicios Ambientales presentados para el año 2016 y siguientes.)

Artículo 8°—Los recursos no utilizados por el FONAFIFO y los recursos recuperados en virtud de incumplimientos contractuales, serán depositados en una cuenta bancaria que al efecto establezca el citado Fondo y serán presupuestados para la ejecución de nuevos proyectos de Pago de Servicios Ambientales.

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