CAPÍTULO IV
De la Coordinación Interinstitucional
Artículo 9º—Coordinación. El presente Reglamento tendrá como parte
de sus objetivos fundamentales establecer los mecanismos para la coordinación
interinstitucional, los lineamientos básicos, términos y condiciones para
desarrollar la planificación, administración, gestión estratégica, ejecución,
seguimiento y evaluación eficiente de los programas de capacitación,
entrenamiento y formación del personal requerido por las empresas beneficiarias
del Régimen, todo dentro del marco del incentivo creado en el artículo 21 de la
Ley del Régimen de Zonas Francas.
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