Artículo
18.—Actividad operativa del Comité. Para el desempeño de su cometido, el
Comité de Coordinación Interinstitucional se apoyará en las capacidades
operativas y administrativas existentes, los recursos presupuestarios y humanos
disponibles en las entidades y organizaciones que la componen en estricto apego
a sus competencias legales y a sus independencias administrativas.
Las acciones a
ejecutar por el Comité de Coordinación Interinstitucional y su Unidad Técnica
de Apoyo, podrán además apoyarse en los recursos de otras entidades públicas o
privadas que colaboraren con los objetivos del presente Reglamento.
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