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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39081 >> Fecha 16/06/2015 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39081 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.—Actividad operativa del Comité. Para el desempeño de su cometido, el Comité de Coordinación Interinstitucional se apoyará en las capacidades operativas y administrativas existentes, los recursos presupuestarios y humanos disponibles en las entidades y organizaciones que la componen en estricto apego a sus competencias legales y a sus independencias administrativas.

Las acciones a ejecutar por el Comité de Coordinación Interinstitucional y su Unidad Técnica de Apoyo, podrán además apoyarse en los recursos de otras entidades públicas o privadas que colaboraren con los objetivos del presente Reglamento.


 

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