N°
39081-MP-MTSS-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA,
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y DE COMERCIO EXTERIOR
En
uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 50, 140
incisos 3), 10), 12), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 15, 16, 25, 27 párrafo 1) y 28 párrafo 2) inciso b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos
16 bis y 21 de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990; los artículos 2 y 8 de la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje,
Ley N° 6868 del 06 de mayo de 1983; los artículos 1, 2 y 5, siguientes y
concordantes de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
Ley Nº 1860 del 21 de abril de 1955; y
Considerando:
I.—Que es fundamental
dentro del actual modelo de desarrollo socioeconómico del Estado costarricense
la atracción de la inversión extranjera, el fomento de la inversión nacional y
la modernización productiva del país.
II.—Que ante los
niveles de desempleo en Costa Rica, resulta prioritario articular una
estrategia nacional para coordinar esfuerzos, tanto del sector público como del
privado, para organizar y optimizar los recursos disponibles en el sistema
nacional de capacitación y formación profesional de todos los sectores de la
actividad económica, de conformidad con las directrices del Poder Ejecutivo y
las disposiciones legales correspondientes.
III.—Que el artículo
2 de la Ley N° 6868 del 06 de mayo de 1983, establece que el Instituto Nacional
de Aprendizaje tendrá como finalidad principal promover y desarrollar la
capacitación y formación profesional de los trabajadores, en todos los sectores
de la economía, para impulsar el desarrollo económico y contribuir al
mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo del pueblo costarricense.
IV.—Que el artículo 3
de la citada Ley, en sus incisos b) y e) establece que para lograr sus fines el
Instituto Nacional de Aprendizaje tendrá entre sus atribuciones, diseñar y
ejecutar programas de capacitación y formación profesional en todas sus modalidades,
tanto para futuros trabajadores y trabajadores por cuenta propia, como para
personas empleadas, subempleadas o desempleadas; además, diseñar y ejecutar
programas de capacitación y formación profesional, que tiendan a aumentar el
ingreso familiar de los grupos de población de menores recursos.
V.—Que el artículo 16
bis de la Ley del Régimen de Zonas Francas, establece en lo conducente que “El
Estado instará a las universidades públicas y al Instituto Nacional de
Aprendizaje para la aplicación de ofertas académicas que respondan a las
necesidades técnico-profesionales de las empresas de zonas francas.”
Asimismo, el inciso a) del artículo 21 de la citada Ley, dispone como parte de
los incentivos que tienen las empresas beneficiarias del Régimen, el acceso a
programas de entrenamiento y capacitación, en coordinación con el Instituto
Nacional de Aprendizaje.
VI.—Que la
Contraloría General de la República, en su informe N° DFOE-EC-IF-14-2014 del 16
de diciembre de 2014, como resultado de una Auditoría Operativa realizada en el
Instituto Nacional de Aprendizaje, determinó “que la gestión de los
programas de capacitación y formación no ha logrado la eficiencia y eficacia
requerida en identificar, estructurar y satisfacer las necesidades del mercado
nacional en los diferentes sectores productivos…” Situación que obedece “…a que
la institución no cuenta con una estrategia articulada que le permita contar
con una visión integral de las necesidades de capacitación y formación de todos
los actores productivos del país, que fortalezca la gestión de los programas de
formación y capacitación a través de los procesos de captura, procesamiento y
análisis de la información, bajo un enfoque sistémico, dado que los procesos de
investigación de mercado no logran la amplitud necesaria. Los mecanismos de
recopilación de información en materia de necesidades de capacitación y
formación no son suficientes para que se defina una oferta de servicios
alineada en su totalidad con las necesidades que demandan los sectores
productivos del país.”
VII.—Que uno de los
atributos que más valoran las empresas con operaciones en el Régimen de Zonas
Francas es la fuerza laboral del país. Sin embargo, dada la creciente
competencia internacional y la incorporación de mayor valor agregado en la producción
de bienes y servicios en Costa Rica, las citadas compañías requieren cada día
de mayor entrenamiento y de capacitación más especializada para su personal. Lo
que a su vez, contribuye a potenciar el ingreso económico de los trabajadores y
aspirantes a trabajadores y el desarrollo de capacidades y competitividad de la
fuerza laboral nacional.
VIII.—Que en virtud
de las anteriores consideraciones, para el Poder Ejecutivo resulta prioritario,
dentro de una estrategia nacional para la generación de empleo, el
establecimiento de una alianza público-privada que permita el diseño y
ejecución de programas de entrenamiento, formación, capacitación, certificación
y acreditación para el trabajo productivo sostenible, equitativo, de alta
calidad y competitividad.
IX.—Que el presente
decreto ejecutivo y el correspondiente Formulario de evaluación costo-beneficio
fue sometido a la Dirección de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la cual se manifestó en forma
positiva mediante el Informe N° DMRRT-AR-INF-047-15. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para Potenciar el Desarrollo del
Recurso Humano de las Empresas Beneficiarias
del Régimen de Zonas Francas
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son
de cumplimiento obligatorio para atender a las empresas beneficiarias del
Régimen de Zonas Francas interesadas en solicitar y obtener el incentivo de
capacitación, entrenamiento y formación previsto en el inciso a) del artículo
21 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas.