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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39081 >> Fecha 16/06/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39081 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 39081-MP-MTSS-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA,

DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Y DE COMERCIO EXTERIOR

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3), 10), 12), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los numerales 15, 16, 25, 27 párrafo 1) y 28 párrafo 2) inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 16 bis y 21 de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; los artículos 2 y 8 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, Ley N° 6868 del 06 de mayo de 1983; los artículos 1, 2 y 5, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley Nº 1860 del 21 de abril de 1955; y

Considerando:

I.—Que es fundamental dentro del actual modelo de desarrollo socioeconómico del Estado costarricense la atracción de la inversión extranjera, el fomento de la inversión nacional y la modernización productiva del país.

II.—Que ante los niveles de desempleo en Costa Rica, resulta prioritario articular una estrategia nacional para coordinar esfuerzos, tanto del sector público como del privado, para organizar y optimizar los recursos disponibles en el sistema nacional de capacitación y formación profesional de todos los sectores de la actividad económica, de conformidad con las directrices del Poder Ejecutivo y las disposiciones legales correspondientes.

III.—Que el artículo 2 de la Ley N° 6868 del 06 de mayo de 1983, establece que el Instituto Nacional de Aprendizaje tendrá como finalidad principal promover y desarrollar la capacitación y formación profesional de los trabajadores, en todos los sectores de la economía, para impulsar el desarrollo económico y contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo del pueblo costarricense.

IV.—Que el artículo 3 de la citada Ley, en sus incisos b) y e) establece que para lograr sus fines el Instituto Nacional de Aprendizaje tendrá entre sus atribuciones, diseñar y ejecutar programas de capacitación y formación profesional en todas sus modalidades, tanto para futuros trabajadores y trabajadores por cuenta propia, como para personas empleadas, subempleadas o desempleadas; además, diseñar y ejecutar programas de capacitación y formación profesional, que tiendan a aumentar el ingreso familiar de los grupos de población de menores recursos.

V.—Que el artículo 16 bis de la Ley del Régimen de Zonas Francas, establece en lo conducente que “El Estado instará a las universidades públicas y al Instituto Nacional de Aprendizaje para la aplicación de ofertas académicas que respondan a las necesidades técnico-profesionales de las empresas de zonas francas.” Asimismo, el inciso a) del artículo 21 de la citada Ley, dispone como parte de los incentivos que tienen las empresas beneficiarias del Régimen, el acceso a programas de entrenamiento y capacitación, en coordinación con el Instituto Nacional de Aprendizaje.

VI.—Que la Contraloría General de la República, en su informe N° DFOE-EC-IF-14-2014 del 16 de diciembre de 2014, como resultado de una Auditoría Operativa realizada en el Instituto Nacional de Aprendizaje, determinó “que la gestión de los programas de capacitación y formación no ha logrado la eficiencia y eficacia requerida en identificar, estructurar y satisfacer las necesidades del mercado nacional en los diferentes sectores productivos…” Situación que obedece “…a que la institución no cuenta con una estrategia articulada que le permita contar con una visión integral de las necesidades de capacitación y formación de todos los actores productivos del país, que fortalezca la gestión de los programas de formación y capacitación a través de los procesos de captura, procesamiento y análisis de la información, bajo un enfoque sistémico, dado que los procesos de investigación de mercado no logran la amplitud necesaria. Los mecanismos de recopilación de información en materia de necesidades de capacitación y formación no son suficientes para que se defina una oferta de servicios alineada en su totalidad con las necesidades que demandan los sectores productivos del país.”

VII.—Que uno de los atributos que más valoran las empresas con operaciones en el Régimen de Zonas Francas es la fuerza laboral del país. Sin embargo, dada la creciente competencia internacional y la incorporación de mayor valor agregado en la producción de bienes y servicios en Costa Rica, las citadas compañías requieren cada día de mayor entrenamiento y de capacitación más especializada para su personal. Lo que a su vez, contribuye a potenciar el ingreso económico de los trabajadores y aspirantes a trabajadores y el desarrollo de capacidades y competitividad de la fuerza laboral nacional.

VIII.—Que en virtud de las anteriores consideraciones, para el Poder Ejecutivo resulta prioritario, dentro de una estrategia nacional para la generación de empleo, el establecimiento de una alianza público-privada que permita el diseño y ejecución de programas de entrenamiento, formación, capacitación, certificación y acreditación para el trabajo productivo sostenible, equitativo, de alta calidad y competitividad.

IX.—Que el presente decreto ejecutivo y el correspondiente Formulario de evaluación costo-beneficio fue sometido a la Dirección de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la cual se manifestó en forma positiva mediante el Informe N° DMRRT-AR-INF-047-15. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para Potenciar el Desarrollo del

Recurso Humano de las Empresas Beneficiarias

del Régimen de Zonas Francas

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para atender a las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas interesadas en solicitar y obtener el incentivo de capacitación, entrenamiento y formación previsto en el inciso a) del artículo 21 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

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