SECCIÓN II
De la Unidad Técnica de Apoyo
Artículo 20.—Unidad Técnica de Apoyo. El Comité
de Coordinación Interinstitucional contará con una Unidad Técnica de Apoyo,
integrada por un funcionario de cada una de las entidades que conforman el
Comité.
La
Unidad Técnica de Apoyo contará con un coordinador, puesto que recae en el
funcionario designado como representante de PROCOMER, quien será el encargado
de coordinar las sesiones del Comité y realizar las funciones previstas en el
artículo 23 del presente Reglamento.
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