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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39081 >> Fecha 16/06/2015 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39081 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.—Sesiones y acuerdos. La Unidad Técnica de Apoyo sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocado por su Coordinador.

Mediante acuerdo de la Unidad Técnica de Apoyo, se podrá invitar y convocar a sus sesiones de trabajo a representantes de otras entidades, instituciones u organizaciones públicas o privadas, cuya actividad tenga relación con las materias de su competencia y cuando su participación sea oportuna para analizar aspectos específicos.

El funcionamiento de dicha Unidad se regirá por la normativa prevista para los órganos colegiados en la Ley General de la Administración Pública.


 

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