Artículo
21.—Sesiones y acuerdos. La Unidad Técnica de Apoyo sesionará
ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocado por su
Coordinador.
Mediante
acuerdo de la Unidad Técnica de Apoyo, se podrá invitar y convocar a sus
sesiones de trabajo a representantes de otras entidades, instituciones u
organizaciones públicas o privadas, cuya actividad tenga relación con las
materias de su competencia y cuando su participación sea oportuna para analizar
aspectos específicos.
El
funcionamiento de dicha Unidad se regirá por la normativa prevista para los
órganos colegiados en la Ley General de la Administración Pública.
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