Artículo
25.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Al amparo del presente
Reglamento, las empresas beneficiarias interesadas en acceder a los incentivos
regulados en el inciso a) del artículo 21 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, tendrán las obligaciones que se indican a continuación:
a)
Presentar la documentación e información requerida en el formulario de
solicitud de capacitación, entrenamiento y formación, de conformidad con los
lineamientos que en esta materia defina el Comité.
b)
Informar de inmediato al Comité de cualquier cambio en la información aportada
en el formulario de solicitud.
c)
Estar al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social,
con el Fondo de Desarrollo para Asignaciones Familiares (FODESAF) y con las
obligaciones con el INA.
d)
Estar al día en el pago del derecho por el uso del Régimen y en las demás
obligaciones previstas en la Ley de Régimen de Zonas Francas y este Reglamento.
El cumplimiento de las obligaciones previstas en los
anteriores apartados c) y d), serán verificados por el propio Comité, por lo
que es entendido que su incumplimiento podrá representar la denegatoria del
beneficio de capacitación previsto en el presente Reglamento.
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