Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39081 >> Fecha 16/06/2015 >> Articulo 25
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 25     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 39081 - Articulo 25
Ir al final de los resultados
Artículo 25
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 25.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Al amparo del presente Reglamento, las empresas beneficiarias interesadas en acceder a los incentivos regulados en el inciso a) del artículo 21 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, tendrán las obligaciones que se indican a continuación:

a) Presentar la documentación e información requerida en el formulario de solicitud de capacitación, entrenamiento y formación, de conformidad con los lineamientos que en esta materia defina el Comité.

b) Informar de inmediato al Comité de cualquier cambio en la información aportada en el formulario de solicitud.

c) Estar al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, con el Fondo de Desarrollo para Asignaciones Familiares (FODESAF) y con las obligaciones con el INA.

d) Estar al día en el pago del derecho por el uso del Régimen y en las demás obligaciones previstas en la Ley de Régimen de Zonas Francas y este Reglamento.

El cumplimiento de las obligaciones previstas en los anteriores apartados c) y d), serán verificados por el propio Comité, por lo que es entendido que su incumplimiento podrá representar la denegatoria del beneficio de capacitación previsto en el presente Reglamento.


 

Ir al inicio de los resultados