Artículo 28.—Aprobación
o denegación de la solicitud de capacitación. Una vez cumplido los aspectos
prevenidos, o bajo el supuesto que no se requiera aclaración de información
nueva aportada por el solicitante, conforme con lo indicado en el artículo 26 de
este Reglamento, el Comité aprobará o denegará la solicitud en el plazo máximo
de un mes y comunicará de forma inmediata a la empresa beneficiaria el
resultado de su solicitud.
Si la solicitud de la
empresa beneficiaria fuera aprobada por el Comité, se coordinará con la empresa
beneficiaria para definir las condiciones y términos en que se brindará la
asistencia en la capacitación, entrenamiento o formación requerida.
Ante la denegatoria
de la solicitud de capacitación, la empresa beneficiaria del Régimen de Zonas
Francas podrá gestionar la reconsideración ante el Comité dentro del plazo de
tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la comunicación
de la denegatoria.
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