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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39081 >> Fecha 16/06/2015 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39081 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28.—Aprobación o denegación de la solicitud de capacitación. Una vez cumplido los aspectos prevenidos, o bajo el supuesto que no se requiera aclaración de información nueva aportada por el solicitante, conforme con lo indicado en el artículo 26 de este Reglamento, el Comité aprobará o denegará la solicitud en el plazo máximo de un mes y comunicará de forma inmediata a la empresa beneficiaria el resultado de su solicitud.

Si la solicitud de la empresa beneficiaria fuera aprobada por el Comité, se coordinará con la empresa beneficiaria para definir las condiciones y términos en que se brindará la asistencia en la capacitación, entrenamiento o formación requerida.

Ante la denegatoria de la solicitud de capacitación, la empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas podrá gestionar la reconsideración ante el Comité dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la comunicación de la denegatoria.

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