CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
(Corrida la numeración del capítulo anterior por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41061 del 7 de marzo de 2018, que lo
traspaso del antiguo capítulo VI al capítulo VII)
Artículo 31.—Disposiciones finales. En lo no dispuesto en el presente Reglamento se
aplicará lo señalado por la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje,
Ley N° 6868 del 06 de mayo de 1983 y la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990.
(Corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 41061 del 7 de marzo de 2018, que lo traspaso del antiguo
artículo 29 al 31)
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