CAPÍTULO III
Definición de las áreas prioritarias de capacitación,
entrenamiento y formación
Artículo 8º—Definición
de áreas prioritarias de capacitación, entrenamiento y formación. Para
efectos de determinar las áreas prioritarias de capacitación, entrenamiento y
formación para las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, las
entidades que conforman el Comité de Coordinación Interinstitucional podrán
elaborar o suministrar los documentos técnicos que justifiquen las áreas de
entrenamiento, capacitación y formación.
Dichos documentos serán utilizados como un
insumo para confeccionar el plan de trabajo del Comité de Coordinación
Interinstitucional, a efectos de estructurar las acciones de coordinación y
ejecución de las capacitaciones para las empresas beneficiarias del Régimen de
Zonas Francas.
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