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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39081 >> Fecha 16/06/2015 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39081 - Articulo 8
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Artículo 8
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CAPÍTULO III

Definición de las áreas prioritarias de capacitación,

entrenamiento y formación

Artículo 8º—Definición de áreas prioritarias de capacitación, entrenamiento y formación. Para efectos de determinar las áreas prioritarias de capacitación, entrenamiento y formación para las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, las entidades que conforman el Comité de Coordinación Interinstitucional podrán elaborar o suministrar los documentos técnicos que justifiquen las áreas de entrenamiento, capacitación y formación.

Dichos documentos serán utilizados como un insumo para confeccionar el plan de trabajo del Comité de Coordinación Interinstitucional, a efectos de estructurar las acciones de coordinación y ejecución de las capacitaciones para las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas.


 

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