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 Normativa >> Resolución 020 >> Fecha 14/05/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 020 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RES-DGH-020-2015.—Dirección General de Hacienda, a las quince horas del catorce de mayo del dos mil quince.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962 establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.

II.—Que la Ley Nº 2502, que es el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo del 19 de diciembre de 1959, concede exención de todo tributo incluyendo el Impuesto General sobre las Ventas y el Impuesto Selectivo de Consumo, para las adquisiciones de bienes en el mercado nacional a favor del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

III.—Que la Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

IV.—Que el trámite por medio de resolución genérica para la autorización de la exención para cada adquisición mediante orden de compra facilitará las funciones del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

V.—Que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), goza en la actualidad de una resolución genérica Nº 078 de 12 de mayo de 1998, para la adquisición de bienes y servicios exentos de los impuestos Selectivo de Consumo y/o General Sobre las Ventas, no obstante la misma requiere ser actualizada a los estándares actuales que facilitan el control de los incentivos otorgados.

SE RESUELVE:

I.—Conceder autorización genérica a favor del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), cédula jurídica Nº 3-003-042015, amparado al Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo del 19 de diciembre de 1959, a efecto de que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición.

2º—Las adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra emitidas por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas debidamente autorizadas por parte del Representante Legal de la entidad mencionada, para efectuar las referidas compras exentas de impuestos en su nombre.

3º—El Representante Legal del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), deberá remitir oficio a la Dirección General de Tributación, haciendo referencia a la presente resolución e indicando el nombre completo y el número de identificación de las personas autorizadas para efectuar las compras y consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre de la institución. En este oficio se debe registrar formalmente las firmas de las personas citadas. Estos registros de firmas deberán mantenerse actualizados ante cualquier variación al respecto.

4º—Las órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los dos, según corresponda. En poder del vendedor deberá permanecer la orden de compra original. No obstante, cuando por regulaciones especiales el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), requiera conservar en su poder el original del documento en mención, como respaldo de la compra, el vendedor deberá conservar una copia certificada de la orden de compra respectiva. En todo caso, bien se trate del original o de la copia de la orden de compra, en este documento deberá constar la firma original de la persona autorizada para efectuar las compras a nombre de la entidad beneficiaria de la exención. 

5º—Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá estar emitida a nombre del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), así como expresa manifestación de que con fundamento en la presente resolución, la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, o de alguno de los dos según corresponda. Asimismo deberá constar en la factura el monto específico de cada uno de los tributos que se están exonerando.

6º—Los bienes exonerados al amparo de la presente resolución deberán ser utilizados por el beneficiario, únicamente para facilitar el desempeño de sus labores de cooperación con el país. Cualquier uso o destino indebido de los bienes, exonerados debidamente comprobado, será motivo suficiente para dejar sin efecto la presente autorización e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes para el cobro de los impuestos exonerados al amparo del artículo 37 y siguientes y 45 párrafo primero de la Ley Nº 7293 de 31 de marzo de 1992.

6º—Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda específicamente la División de Incentivos Fiscales, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), deberá rendir un informe semestral, que brindará en los primeros diez días de enero y los primeros diez días de julio de cada año, con la siguiente información:

Encabezado

1. Razón social del beneficiario.

2. Cédula jurídica del beneficiario: Numérico, sin guiones de 10 dígitos (9999999999).

3. Período del informe (semestre y año).

4. Número de resolución: Alfanumérico.

5. Fecha de resolución: dd/mm/aaaa.

Detalle del formulario

Según el formulario del anexo adjunto a esta resolución.

Consideraciones generales

1. El informe debe ser elaborado con la herramienta Excel 2007 y enviarlo con firma digital al correo electrónico inforg@hacienda. go.cr de la Subdirección de Programación de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda.

2. Llenar formulario en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9.

3. Indicar los Totales Generales de: Valor de la compra, Impuestos exonerados y Total Monto Exonerado, al final de la columna que correspondiente.

4. Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,…

5. El Informe deberá ser presentado según el anexo que contiene esta resolución, ante en la Dirección General de Hacienda dirigido a la División de Incentivos Fiscales.

6. El Banco Interamericano de Desarrollo (BID), deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo de las órdenes de compra emitidas.

7. Será responsabilidad del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hacer los ajustes que correspondan para el adecuado control del procedimiento aquí autorizado.

8. La vigencia de la presente resolución se define por dos años a partir de la fecha de notificación. La misma podrá gestionarse nuevamente por parte de los interesados un mes antes de su vencimiento, y el Ministerio de Hacienda podrá autorizarla previa constatación de haberse aportado los informes requeridos.

Asimismo la vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) o bien a criterios de oportunidad y/o conveniencia del Ministerio de Hacienda, previa notificación o publicación en el Diario La Gaceta de la resolución que deja sin efecto la presente autorización.

9. En todo caso de operaciones de compraventa de bienes gravados con los impuestos en mención, en que el beneficiario no presente la orden de compra, el vendedor deberá consignar y cobrar el o los impuestos que corresponda.

10. Esta resolución deja sin efecto la resolución genérica Nº 078 de 12 de mayo de 1998.

Es conforme.

Notifíquese al Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

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