Artículo
11.—Funciones de la CONTRALORÍA. Además de las indicadas en el artículo
14 de la LEY, la CONTRALORÍA tendrá las siguientes funciones:
1.
Mediar para una solución pacífica de las gestiones presentadas por las PERSONAS
USUARIAS relativas a la prestación del servicio, siempre y cuando sea posible
de acuerdo con la naturaleza del servicio.
2.
Tomar las acciones necesarias a los efectos de que la administración o
departamento respectivo le haga llegar a la PERSONA USUARIA la información que
solicite relativa a los servicios, normas, procedimientos o demás que se
refieran a los servicios que presta la organización respectiva y esta no sea
brindada de manera expedita, correcta, actualizada y completa de conformidad
con la LEY.
|