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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39096 >> Fecha 28/04/2015 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39096 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—Funciones de la CONTRALORÍA. Además de las indicadas en el artículo 14 de la LEY, la CONTRALORÍA tendrá las siguientes funciones:

1. Mediar para una solución pacífica de las gestiones presentadas por las PERSONAS USUARIAS relativas a la prestación del servicio, siempre y cuando sea posible de acuerdo con la naturaleza del servicio.

2. Tomar las acciones necesarias a los efectos de que la administración o departamento respectivo le haga llegar a la PERSONA USUARIA la información que solicite relativa a los servicios, normas, procedimientos o demás que se refieran a los servicios que presta la organización respectiva y esta no sea brindada de manera expedita, correcta, actualizada y completa de conformidad con la LEY.


 

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