Artículo
14.—Estructura mínima de la CONTRALORÍA. La CONTRALORÍA, además de la o
el CONTRALOR, al menos contará con el recurso humano mínimo establecido en el
artículo 17 de la LEY. Si la institución no tiene el contenido presupuestario
para la creación de plazas, podrá reubicar a funcionarios actuales que se
requieren en la CONTRALORÍA y que cumplan con el perfil y los requisitos
pertinentes conforme a lo establecido en los artículos 21 y 25 de la LEY.
La CONTRALORÍA deberá desarrollarse
y organizarse conforme las regulaciones que indica la LEY para velar por el
efectivo cumplimiento de sus funciones, considerando la naturaleza tanto de la
organización como del servicio público que presta a las PERSONAS USUARIAS.
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