Artículo
18.—Requisitos para el nombramiento de la o el CONTRALOR. Además de los
requisitos indicados en el artículo 21 de la LEY, la o el CONTRALOR, deberá
cumplir los siguientes requisitos:
1.
Tener al menos tres años de experiencia en áreas relacionadas con servicio al
cliente o gestión de calidad, preferiblemente en la organización para la que
labora.
2.
Demostrar un comportamiento ético de acuerdo a los valores y principios de la
organización.
3.
Poseer el grado de licenciatura o maestría en una carrera afín con las
competencias y funciones de la institución en que ejerce.
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