Artículo 19.—Funciones de la o el CONTRALOR. Además
de las indicadas en el artículo 22 de la LEY, la o el CONTRALOR tendrá las
siguientes funciones:
1.
Realizar evaluaciones periódicas de los servicios para conocer la percepción de
las PERSONAS USUARIAS sobre los mismos y emitir las recomendaciones
pertinentes. Estas evaluaciones pueden realizarse por medios escritos,
telefónicos, digitales, entre otros.
2.
Informar al Jerarca sobre situaciones que considere que se deben atender de forma
especial y oportuna, relacionadas con la prestación de los servicios.
3.
Elaborar, cuando se le solicite por parte del jerarca institucional y la
SECRETARÍA TÉCNICA, informes periódicos sobre la gestión y actividades
realizadas.
4.
Recomendar al jerarca la adopción de políticas, programas, proyectos e
investigaciones tendientes a lograr un mayor conocimiento sobre la calidad del
servicio que presta la institución, así como de procesos de modernización de
los mismos.
5.
Atender oportunamente las gestiones que presenten las PERSONAS USUARIAS sobre
los servicios organizacionales, procurar y/o gestionar una solución a estos.
Para ello gestionará con las instancias responsables de brindar los servicios,
la atención de las inconformidades según los plazos establecidos en la LEY y en
este reglamento.
6.
Promover procesos de mejora en la prestación de los servicios con base en las
investigaciones realizadas por la CONTRALORÍA, en virtud de una o varias
gestiones presentadas por las personas usuarias en relación con algún servicio,
proceso o procedimiento.
7.
Verificar que se pongan en práctica las normas, directrices y políticas que en
materia de servicios dicten las autoridades de la organización, para lo cual
las dependencias deberán informar de previo a la CONTRALORÍA sobre el
particular. Así mismo, las instancias deberán enviar a la CONTRALORÍA la
información que les solicite al respecto.
8.
Mantener registros actualizados sobre las gestiones atendidas, para lo cual se
le suministrará el equipo y las herramientas informáticas necesarias, que
permitan darle trazabilidad a las gestiones presentadas por las PERSONAS
USUARIAS. El Registro debe contener nombre de la PERSONA USUARIA y datos
personales, oficina donde se generó el servicio o inconformidad, motivo de la
inconformidad así como de las recomendaciones y las acciones organizacionales
acatadas para resolver el caso y su cumplimiento o incumplimiento.
9.
Velar por que se cumplan las políticas y directrices emitidas por la SECRETARÍA
TÉCNICA con el área de su competencia. En caso de incumplimiento comunicar al
jerarca institucional y a la SECRETARÍA TÉCNICA para que tomen las acciones
correspondientes.
10.
Participar en los diferentes Consejos Directivos, Comisiones de Trabajo u otros
órganos a nivel institucional, cuando la función de estos esté relacionada con
la prestación, evaluación y mejora continua de los servicios institucionales.
11.
Coadyuvar en la elaboración y aprobación de manuales, códigos y/o protocolos de
atención de servicio a las PERSONAS USUARIAS.
12.
Identificar conflictos actuales y potenciales en la relación PERSONA
USUARIA-institución, para determinar sus causas y formular las recomendaciones
correspondientes.
13.
Suministrar al jerarca institucional la información que se le requiera en la
redacción de su Informe anual.