Artículo 20.—Informe al Jerarca institucional de
las recomendaciones emitidas por la CONTRALORÍA. La CONTRALORÍA deberá
informar al jerarca cuando, según las potestades que le otorga el artículo 14 incisos
10) y 12) de la LEY, haya emitido alguna recomendación a alguna instancia
responsable de la prestación de un servicio, y a la fecha de vencimiento del
plazo, otorgado para su implementación, no se tenga evidencia de su
cumplimiento. El informe indicado deberá contener al menos una descripción
breve de los hechos denunciados, las acciones tomadas por la CONTRALORÍA, la
unidad organizacional interna responsable de la implementación y las
recomendaciones dadas. Corresponderá al jerarca tomar las medidas internas
respectivas.
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