Artículo 22.—De la o el SUBCONTRALOR. Según las
necesidades institucionales y con el fin de lograr el mejor desempeño de sus
funciones, las CONTRALORÍAS podrán contar con el puesto de SUBCONTRALOR, el cual
dependerá directamente de la o el CONTRALOR quien le asignará sus tareas y
funciones. Se le nombrará en un puesto acorde a la Clasificación Institucional,
para lo cual se creará la nomenclatura del puesto SUBCONTRALOR dentro del
Manual de Puestos y en su caso de Estructura y Funciones de cada organización y
conforme a los requisitos establecidos en la LEY.
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