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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39096 >> Fecha 28/04/2015 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39096 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.—De la o el SUBCONTRALOR. Según las necesidades institucionales y con el fin de lograr el mejor desempeño de sus funciones, las CONTRALORÍAS podrán contar con el puesto de SUBCONTRALOR, el cual dependerá directamente de la o el CONTRALOR quien le asignará sus tareas y funciones. Se le nombrará en un puesto acorde a la Clasificación Institucional, para lo cual se creará la nomenclatura del puesto SUBCONTRALOR dentro del Manual de Puestos y en su caso de Estructura y Funciones de cada organización y conforme a los requisitos establecidos en la LEY.

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