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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39096 >> Fecha 28/04/2015 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39096 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24.—Limitaciones en el ejercicio de las funciones de la o el CONTRALOR Y SUBCONTRALOR. Cuando la o el CONTRALOR o SUBCONTRALOR posean una prohibición para ejercer sus funciones conforme lo estipula el artículo 27 inciso 2) de la LEY y no puedan conocer, participar o intervenir en un asunto, deberán dejar constancia escrita en el expediente mediante acta, oficio o informe respectivo.

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