Artículo
26.—Políticas de calidad. El jerarca de cada institución miembro del
SISTEMA deberá implementar políticas de calidad en los servicios que brindan a
las PERSONAS USUARIAS y las CONTRALORÍAS deberán participar en este proceso. En
el cumplimiento de esta responsabilidad, las CONTRALORÍAS brindarán la
colaboración y asesoría para el desarrollo de esas políticas, para lo cual se
les dotará de los recursos necesarios para dicho fin.
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